La Justicia condenó a Telecom por la falta de prestación del servicio de Internet un abogado, que se vio perjudicado en su trabajo. Según el fallo, el ser letrado era a efectos acreditar su personería, pero accionaba como consumidor
“Sumarísimo de Acción de Defensa del Consumidor: Diez Yarade Oscar Matías C/ Telecom S.A.”, fue el fallo dictado por la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, integrada por Mónica Jáuregui de de los Ríos e Iris Adriana Castro.
En la causa se había presentado como abogado y dedujo una acción por daños y perjuicios contra la empresa telefónica, por haber sido perjudicado por la interrupción de las prestaciones del servicio de Internet que estaban en cabeza de la demandada.
Luego de diferentes reclamos, el letrado decidió hacer una denuncia a defensa del consumidor, a partir de ello, la empresa se comunicó con el actor y le ofreció una bonificación del servicio de 6 meses a cambio de que retirara la denuncia. El letrado aceptó y suscribieron un convenio.
Al recibir la factura siguiente a la firma del convenio, el actor vislumbró que la empresa lo había incumplido, y había omitido imputarle el crédito que tenía a favor. Además de ello, el accionante se quejó debido a su condición de abogado, puesto que la falta de servicio lo había perjudicado en el ejercicio de su profesión, ya que necesitaba el servicio de Internet para su labor profesional.
La empresa contestó la demanda e interpuso excepción de falta de legitimación activa, “por cuanto éste no reclama en su carácter de consumidor, pues se presenta como abogado”.
El Tribunal, respecto a la excepción de falta de legitimación, sostuvo que “si bien el actor invoca su calidad de abogado a los fines de justipreciar los daños que invoca, ejerce esta acción en su calidad de usuario del servicio de Internet, también a título particular”.
“En efecto, si bien en su presentación invoca su calidad de abogado, ello es a los fines de la personería, ya que actúa por sus propios derechos. Luego cuando sustenta la legitimación activa lo hace en su calidad de titular del servicio de telefonía fijo y de Internet”, agregaron las magistradas. Por lo tanto, se desecho la excepción interpuesta por la demandada.
“Ahora bien, el actor tiene legitimación por esta vía, para reclamar en su calidad de usuario particular, pero de ningún modo por los daños que pudiere haber soportado en el ejercicio profesional”, aclaró la Cámara.
Ello, debido a que “la reparación de los daños que el actor hubiera podido experimentar en el ejercicio de su profesión liberal se encuentra excluida de las disposiciones tuitivas de la ley Nº 24.240 de defensa del consumidor”. Por ende, no se encuadraba como “destinatario final de bienes o servicios”.
Las juezas consideraron que la figura del consumidor, era la del consumidor final “que adquiere bienes o servicios para su uso personal, no comercial ni profesional, es decir con fines de lucro”.
Por lo tanto, “los daños que se reclaman por los posibles perjuicios en el ejercicio de la profesión de abogado, no pueden ser considerados en esta demanda, debiendo el actor ocurrir en tal sentido por la vía que corresponda”.
Pese a ello, en el fallo se admitió la procedencia del reclamo, pero del actor en su calidad de consumidor, en tal sentido, el Tribunal entendió que la demandada no prestó el servicio en debida forma, y entonces correspondía endilgarle la responsabilidad por daños al consumidor , y además la multó por daño punitivo.
En cuanto al daño moral reclamado por el actor, la Sala estimó que el rubro era procedente, toda vez que el usuario “se vio privado de una eficiente prestación del servicio, lo que trae angustias y zozobras, al no poder comunicarse ni acceder al sistema informático, con la incomunicación que en este siglo trae ello aparejada”.
“Es que si el consumidor contrató el servicio en cuestión, se presume que lo hace porque ello es una necesidad esencial en su vida personal y familiar. A ello debemos sumar en el caso que nos ocupa, las molestias que significaron para el actor las diversas gestiones extrajudiciales y administrativas, para obtener una respuesta a su problema, con las consiguientes intranquilidades”, concluyó el fallo.