04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Acceso web para todos y todas

Más vale tarde que nunca

El Poder Ejecutivo reglamentó la ley que obliga a los tres poderes del Estado a adecuar sus páginas web para personas con discapacidad. Se trata de una ley aprobada por el Congreso de la Nación en 2010. 

A casi dos años y medio de haber sido sancionada por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley de Acceso a la Información en páginas web para personas con discapacidad.

Este viernes publicó en el Boletín Oficial el decreto 355/2013 donde reglamenta la ley sancionada en noviembre del 2010 donde se establece que los tres poderes del Estado “deberán respetar en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad”.

Según consigna la ley aprobada años atrás, el objetivo de la norma es “garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación”. La norma consigna también que deben adecuar sus web las instituciones u organizaciones de la sociedad civil que sean beneficiarias o reciban subsidios, donaciones o condonaciones, por parte del Estado o celebren con el mismo contrataciones de servicios.

En la reglamentación se dispuso que sea la Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Secretaria de Gabinete la autoridad de aplicación de la Ley y, por ende, la encargada de brindar en los casos de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil que no tengan los medios para cumplir con la ley la asistencia técnica directa, capacitación y formación de personal.

Cabe recordar que la ley establece que la accesibilidad es “la posibilidad de que la información de la página Web, puede ser comprendida y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas”.

Con la aplicación efectiva de esta ley, todo desarrollo de software o hardware adquirido por el Estado Nacional “deberá contemplar los requisitos técnicos establecidos por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información”.

Todas las modificaciones necesarias deberán ser implementadas en no más de dos años. Tiempo se reduce a un solo año para aquellas páginas web que se encuentran en pleno proceso de elaboración.

Una guía de la que se pueden valer los organismos y organizaciones en las modificaciones son las recomendaciones a nivel internacional establecidas por parte de W3C-WAI (web Accesibility Initiative del World Wide Web Consortium).

Asimismo, la norma sostiene que “el incumplimiento de las responsabilidades que la presente ley asigna a los funcionarios públicos dará lugar a las correspondientes investigaciones administrativas y, en su caso, a la pertinente denuncia ante la justicia”.

 



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