La Cámara Laboral condenó al diario La Nación a que indemnice con más de medio millón de pesos a una empleada por “violencia de género y acoso moral padecido en el trabajo”. Los detalles de la causa.
La sala I de la Cámara Laboral, con las firmas de Gabriela Alejandra Vázquez y Gloria Pasten de Ishihara, confirmó un fallo de primera instancia en el que se condenó a La Nación a indemnizar con casi 600 mil pesos a una empleada que fue maltratada por sus superiores y compañeros .
Se trata de la causa “P.M.A. c/ S A L.N. s/ despido” donde en primera instancia el juez que intervino entendió que la trabajadora fue “discriminada en el ámbito laboral por el mero hecho de ser mujer” y además “fue víctima de otros actos de violencia laboral provenientes, tanto de su superior jerárquico, como de otros trabajadores funcionalmente pares”.
Según consta en la causa la mujer, que trabajaba en la empresa desde 1995 y se desempeñaba como ejecutiva de cuentas, no fue ascendida aunque contaba con la calificación necesaria para el cargo. No obstante, la “empresa nombró a un trabajador varón llevado de afuera” y “se le encargó a la propia actora su capacitación en las nuevas funciones”.
En 2005 se le ofreció un retiro voluntario, al no aceptarlo la trabajadora comenzó a sufrir “discriminación, acoso laboral y presión dirigida a su desvinculación, hechos todos éstos que, según asevera, fueron los que desencadenaron que el 25 de febrero de 2009 padeciera un ataque de pánico en el comedor de la firma y un posterior cuadro de estrés que la obligó a tomar licencia por enfermedad psiquiátrica”.
En abril del 2009 la empresa comunicó el despido de la mujer, y ella comenzó la demanda por su despido. Tras la sentencia de primera instancia, La Nación apeló el fallo argumentando que “el juez de primera instancia valoró equivocadamente la prueba producida”.
En la causa se constató que incluso le habían cambiado el nombre a la trabajadora “porque había otra empleada con ese nombre y el jefe o supervisor no quería que hubiera dos personas con el mismo nombre”.
“La situación de discriminación laboral padecida por P. se encuadra dentro del fenómeno que los estudios de género denominan procesos de segregación ocupacional vertical, manifiestos en la baja participación de mujeres en los niveles más altos de responsabilidad”, consignan las magistradas en la sentencia.
Al tiempo que explican que La Nación no exhibió “pruebas que acrediten que desarrolla su actividad con apego al cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos referidos a la igualdad entre varones y mujeres en materia de empleo”.
“El caso en examen nos enfrenta a una situación de estigmatización cultural que, en el ámbito laboral, asigna territorios, roles y jerarquías diferenciadas a varones y mujeres”, sostuvieron las magistradas.
“Así, la trabajadora se desempeñaba en una unidad de negocio vinculada a un espacio de predominio masculino -los negocios del campo- donde, según surge de los diversos testimonios y de los mismos hechos, su persona devenía incómoda e inadecuada al momento de presentarse como la cara visible del negocio en los eventos externos a los que acudía la empresa (la Expoagro), sin ponderarse sus aptitudes ni su eficiencia, sobradamente demostradas en la trastienda de su escritorio capitalino a través de las transacciones telefónicas o electrónicas”, concluyeron.
Por todo ello las magistradas confirmaron el fallo de primera instancia y condenaron a La Nación a que indemnice con 583.821,18 pesos a la trabajadora.