20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Buitres go home

La Procuradora General de la Nación dictaminó que los fondos buitres no pueden obstruir la reestructuración de la deuda pública. Lo hizo en una causa en la que opinó que debe confirmarse un fallo que rechazó un pedido de “exequátur de una sentencia” de un juez estadounidense donde se condenó al país.

La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que debería confirmarse el rechazo de una demanda de una empresa que reclamó la ejecución de una sentencia dictada en el extranjero y en la que se condenó al país.

En la causa, la sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal había rechazado un demanda promovida por Claren Corporation con el objeto de obtener “el exequátur de una sentencia mediante la cual, el 12 de diciembre de 2007, un juez del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos, condenó al Estado argentino a pagar a la sociedad actora la suma total de U$S 7.507.089, correspondientes al capital, intereses e intereses sobre los intereses impagos de los Bonos Externos Globales 1997-2017 de los que es titular”.

Gils Carbó, consideró que correspondía confirmar lo decidido por la Cámara y rechazar el reconocimiento de la sentencia extranjera en nuestro país. Ya que entendió que la procedencia de la demanda “implicaría convalidar que Claren Corporation eluda el proceso de reestructuración de deuda dispuesto por el Estado argentino a través de una acción individual entablada ante un juez neoyorquino. “En efecto esa acción fue promovida con fundamento en los términos originales del contrato y desconociendo las normas de emergencia, cuya validez no fue ni pudo haber sido debatida en esa jurisdicción”, explicó.

“Son los órganos representativos del gobierno designado por la Constitución Nacional —y no un acreedor individual, o un tribunal extranjero— quienes tienen a su cargo la fijación de las políticas públicas y la distribución de los recursos necesarios para llevarlas adelante y, por lo tanto, quienes deben arbitrar las medidas necesarias para afrontar una situación de emergencia”, consignó Gils Carbó.

Ya que “la atribución del gobierno argentino de reestructurar su deuda ante una situación de emergencia extrema conforma el orden público local en tanto que, en definitiva, hace a la soberanía del Estado”, dijo.

Siguiendo con la argumentación, la Procuradora sostuvo que resulta necesario que “el estado de cesación de pagos sea superado a través de una solución colectiva, donde todos los acreedores concurran en condiciones de igualdad y donde todos los créditos sean adjudicados centralizadamente”.

Sin embargo, “la existencia de una solución colectiva requiere precisamente que los acreedores no puedan sortearla a través de acciones individuales, como la promovida por Claren Corporation”, ya que “los acreedores carecerían de incentivo para aceptar las quitas y esperas que implica la reestructuración global de una deuda con la esperanza de obtener, a través de la vía individual, el cumplimiento de su acreencia en las condiciones originales”.

“Las características que rodean a la superación del estado de cesación de pagos muestran el verdadero alcance de la interferencia que implica el exequátur promovido por Claren Corporation en el ejercicio de la atribución del Estado de redefinir unilateralmente sus obligaciones en una situación de emergencia extrema”, concluyó y dictaminó en favor de confirmar lo decidido por la Cámara.

 



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