20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Derecho a la integración

Un fallo modificó la prestación básica universal de un jubilado y aplicó la doctrina  “Badaro”. En base a los principios de integralidad y de movilidad, se concluyó que había que mantener una “proporción justa y razonable entre el haber de pasividad y la situación de los activos”

El fallo fue dictado por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en la causa “Aguirre Pablino Concepción c/ Anses s/ Reajustes varios”. Un jubilado que obtuvo el beneficio en 2008, al amparo de la ley 24.241, solicitó el reajuste de haberes por el 82% móvil.

La jueza de primera instancia aplicó la doctrina del fallo “Zagari”, aplicó índice salarial sin la limitación de la ley jubilatoria para el periodo posterior a marzo de 1991 hasta la fecha de cese.

Tanto el actor como la Anses apelaron el pronunciamiento, la Anses por “la errónea aplicación del fallo "Zagari, José María" al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241”. sostuvo que la sentencia aplicó “un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese”.

Por otro lado, se agravió de que la sentencia de grado limitó la movilidad del fallo "Villanustre", y la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463.

La actora, por su parte, criticó lo resuelto “respecto a las pautas fijadas para la movilidad posterior al 31 de diciembre de 2006”, y el diferimiento de los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241 y sobre el orden de imposición de costas”.

“Para resolver las cuestiones sometidas a este Tribunal, es oportuno considerar el entronque que estas cuestiones tienen en la Constitución Nacional. Así, los principios constitucionales, son enunciados que formula el constituyente como idearios que deberá tener en cuenta el legislador para tomar imperativas las verdades allí formuladas”, señalaron los jueces Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Perez Tognola, al introducirse en la cuestión.

De acuerdo con ello, los magistrados citaron que en autos operaban dos principios, el primero, el de integralidad “que alude que la norma de Seguridad Social cubre la totalidad de las contingencias a las cuales puede estar expuesta una persona y la totalidad de la necesidad creada por ella”.

El segundo, el de movilidad, “que se refiere a la adecuación de las prestaciones de Seguridad Social a valores constantes, de tal modo que siempre mantengan el mismo poder adquisitivo y cubran adecuadamente la contingencia”.

“Si bien esta referida a las contingencias vejez, invalidez y muerte, este principio se aplica a las coberturas de todas las contingencias en relación directa con el concepto también constitucional, de integralidad”, agregaron los sentenciantes.

En el fallo se invocó la doctrina de la Corte Suprema en el fallo “Sánchez, María del Carmen”, por el cual el Máximo Tribunal entendió que “la necesidad de mantener una proporción justa y razonable entre el haber de pasividad y la situación de los activos, es consecuencia del carácter integral que reconoce la Ley Suprema a todos los beneficios de la seguridad social y de la intima vinculación que guardan las prestaciones aseguradas al trabajador con aquellas de naturaleza provisional”.

El fallo también había reconocido que “los tratados internacionales promueven el desarrollo progresivo de los derechos humanos y sus cláusulas no pueden ser entendidas como una modificación o restricción de derecho alguno establecido por la primera parte de la Constitución Nacional”

Sobre la base de la legislación de la Seguridad Social referente al caso, la Cámara Federal entendió que correspondía ordenar el ajuste de la prestación Básica Universal (PBU) hasta la fecha de jubilación, por aplicación de la doctrina de “Badaro”, hasta Diciembre de 2006, y a partir del 2007 ordenó incorporados por las pautas de movilidad de las leyes 26.198 y 26.417, y los decretos 1346/2007 y 297/2008.

“En orden al agravio expresado referido al tope de los haberes de actividad, teniendo en cuenta el criterio establecido por el Alto Tribunal que sostiene que carece de todo respaldo fáctico la aplicación mecánica de la doctrina adoptada en el fallo "Villanustre, Raid Felix" del 17/12/1991, debe estarse a lo dispuesto en el fallo "Mantegazza, Angel Alfredo clAnses", sentencia del 14/11/2006, de donde corresponde diferir su tratamiento para el momento procesal oportuno”, sostuvo el fallo.

Por lo que finalmente se resolvió dejar sin efecto el cálculo del PBU y confirmar la sentencia recurrida con el alcance del fallo de Cámara.


 



dju

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