21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Mar del Plata es más feliz sin corcho

Un juez federal marplatense, a los pocos días de asumir en su cargo, declaró de oficio la inconstitucionalidad de la ley tapón y la consideró una “desatinada réplica a lo resuelto por distintos jueces".

 
La denominada Ley Tapón sigue encontrado resistencia en los estrados judiciales. Esta vez un flamante juez federal de Mar del Plata se pronunció en contra de la norma cuando declaró la “inconstitucionalidad de la ley 25.587 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario” con la cual desde el Ejecutivo Nacional se intenta evitar el paso de los depósitos del sistema bancario hacia los ahorristas.

De esta manera, el juez Eduardo Jiménez, quien asumió la magistratura el último viernes, se manifestó en contra de la norma al hacer lugar a una acción de amparo de un ahorrista y sin que existiera un pedido de parte para arribar a esa resolución.

Jiménez se pronunció de esta forma a partir de una presentación que interpuso ante la justicia un ahorrista en donde demandada al Estado Nacional y al Banco Central de la República Argentina.

En su resolución en contra de la ley, el juez opinó que la misma parecía haber sido dictada “como un modo de desatinada réplica a lo resuelto por los distintos jueces" y remarcó que resultaba claro que la norma intentó, a modo de instancia revisora de obrar judicial y alegando razones de emergencia, “nulificar las potestades de los magistrados en materia de dictado de medidas cautelares".

Respecto de su decisión, el magistrado apuntó que no escapaba a su consideración que la inconstitucionalidad de esta norma no había sido peticionada por la parte interesada, pero indicó que “si un magistrado advierte la palmaria inconstitucionalidad de una norma debe declararla".

Por su parte, voceros cercanos al juzgado apuntaron que la sentencia de Jiménez abarcó los artículos “1 y 3 de la Ley 25.587”, y el artículo 12 del decreto 214, modificado por el 320 que suspende por 180 días la ejecución de las sentencias y las medidas cautelar en contra el corralito financiero.

En tanto, ordenó que el Banco de la Provincia de Buenos Aires le reintegre en forma inmediata los depósitos al actor, ya que en esa sede bancaria tiene sus dólares, al tiempo que dispuso que si no se tiene la divisa extranjera se deberán entregar pesos a valor de mercado para adquirir la suma reclamada.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486