26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

La violencia de género también es contra los hombres

La justicia condenó a una mujer a 17 años de prisión por violencia y abuso sexual contra sus hijos y su marido. La violencia de género “oculta esta otra realidad (…) pero que debe ser sin dudas atendible porque el hombre es parte de esa familia”, dijeron los jueces

La causa caratulada “L., M.  I.  V. abuso sexual gravemente ultrajante, coacción-coacción calificada, etc” culminó en la condena sobre una mujer, a la que se la encontró culpable de los delitos de agresiones, coacción, lesiones leves y abuso sexual gravemente ultrajante, todos agravantes por el vínculo.

Entre alguno de los hechos por los cuales la mujer llegó a juicio oral, se encuentran que golpeaba a sus hijos con una botella de vino, intentó incendiar su casa con sus hijos adentro, obligó a su hija a clavarle un bisturí, y abusó de ella con el fin de denunciar a su marido por ello.

De manera previa, durante el debate oral, al observarse que la imputada manifestaba contradicciones en su declaración ante el Tribunal respecto de sus dichos en la declaración indagatoria, los jueces integrantes de la Cámara 6ª del Crimen de Córdoba, Alberto Crucella, Julio Guerrero Marín y Daniel Ottonello, discutieron acerca de si era correspondiente incorporar los dichos de la mujer al debate.

El fiscal se había manifestado a favor, y el defensor de la imputada se opuso y planteo la inconstitucionalidad de la medida. Por mayoría se resolvió aceptar la prueba, con la disidencia del juez Marín, que indicó que ello violentaba el principio de defensa “al coartarse su estrategia defensiva”.

La acusada se defendió de los cargos afirmando que ella era la víctima, ya que su marido era el que ejercía violencia sobre su persona. Su marido, al momento de prestar testimonio, solicitó que se excluya a la acusada del recinto “porque le tenía miedo”, y sus hijos declararon en contra de la misma.

En cuanto a los dictámenes periciales, los efectuados sobre la hija supuestamente abusada, determinaron que el abuso denunciado “es expuesto como un eslabón mas en la cadena de agresiones vivenciadas. No se encontraron en la niña elementos o características de fabulación confabulación o mitomanía”, y que “el daño psíquico de la niña esta relativizado por la cotidianeidad de las situaciones, generándose  una acomodación a las situaciones de maltrato”.

Los magistrados dieron razones por las cuales consideraron que la mujer era responsable de la comisión de de esos delitos, entre las cuales destacaron la fuerza probatoria de los testimonios de las víctimas y sus familiares, la exposición de los menores en la cámara Gesell y los dictámenes periciales.

En cuanto a la determinación de la pena correspondiente a la encartada, la Cámara tuvo en cuenta “a su favor que no registra antecedente penal alguno, en su contra la cantidad de hechos endilgados, la modalidad  grave y perversa  de los mismos, el perjuicio físico y psíquico causado a sus hijos”.

“En efecto, M.  I. del V. L. obsesionada por lograr retener a su lado a su marido lo maltrató y lo agredió pero lo incalificable de su conducta es que para lograr dicho fin utilizó a sus propios hijos causándoles daños de insondable gravedad y por ello la sanción a aplicarle debe ser severa”, sostuvo el Tribunal.

“Vale reflexionar como lo hiciera en otros pronunciamientos judiciales sobre este flagelo de la violencia doméstica que parece no tener limites ni fronteras en la actual sociedad”, señalaron los jueces.

Los sentenciantes expresaron que en muchos fallos lo difícil “que será erradicar esta lacra de la violencia familiar sin desterrar el perverso y vigente machismo social, pero no es menos cierto que cada caso judicial es como un caso medico-clínico y requiere de un diagnóstico y un tratamiento”. Aclararon a continuación que en el caso de marras las victimas de los maltratos eran un hombre, “y en especial sus hijos”.

A continuación, el fallo enfatizó que “mucho se ha escrito del maltrato de varones, sin embargo la terrible violencia sobre la mujeres y que diera justificadamente lugar a insertar la denominada violencia de género en  nuestra legislación penal oculta esta otra realidad -por cierto mucho menor- pero que debe ser sin dudas atendible porque el hombre es parte de esa familia donde ocurre la violencia domestica y ésta ya se ha convertido en un problema de salud publica porque tiene efectos destructivos en los niños”.

Al respecto, los magistrados entendieron que no había muchos casos como el de estudio, ya que “no suele haber cifras del maltrato en hombres, por que no hacen la denuncia y menos si son golpeados pues la norma que impera a en nuestra sociedad para los hombres es el coraje”.

Pero en tal sentido, sostuvieron que “Ortega y Gasset decía que para solucionar un problema hay que comenzar por verlo, por ello  no podemos  ignorar  que esta otra cara de la violencia familiar también existe y debe tratarse”.

Por todas esas cuestiones, los jueces establecieron como pena a aplicar la de 17 años de prisión, y ordenaron al Servicio Penitenciario que “se  practique en la persona de M.  I. del V. L. un tratamiento psicológico y/psiquiátrico conforme la problemática que presenta debiendo informar al tribunal interviniente bimestralmente su evolución”.

 



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
violencia de genero hombres

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486