La Justicia determinó que una mujer podía ejecutar un pagaré que estaba a nombre de su esposo, en el carácter de mandataria o gestora de negocios, sin que necesariamente se “haya perfeccionado un negocio jurídico prohibido entre cónyuges”.
La legitimación activa para demandar en nombre de un cónyuge puede variar según el caso. En los autos “Castro, Irma Ofelia c/Giordani, Amanzi Juan y otra s/ Cobro Ejecutivo –Reconstrucción-“, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul determinaron que una mujer tenía derecho a cobrar un pagaré que estaba a nombre de su esposo.
En la causa, la mujer demandó a una pareja que había firmado un pagaré por más de 75.000 pesos. Los demandados opusieron la falta de legitimación activa al considerar que, según el Código Civil, está prohibido “contratar” entre cónyuges. Por este motivo, alegaron que la cesión mediante endoso es “nula de nulidad”.
Los accionados también opusieron “excepción que denominaron de inhabilidad de título, pero que en rigor se trata de una excepción de falsedad de título, porque está basada en el desconocimiento de las firmas insertas en el pagaré. Así desconocieron adeudar suma alguna a la actora y manifestaron que no es de su pertenencia la firma que consta en el pagaré en ejecución”.
Frente a un primer planteo de prejudicialidad (por una causa penal) que llevaron a cabo los demandados, los jueces destacaron que “en ciertos casos corresponde suspender el proceso ejecutivo a las resultas de la causa penal, o al menos no desentenderse totalmente de sus alternativas”.
Al margen de esa cuestión, los magistrados recordaron que en la sentencia apelada se determinó que la “legitimación de la actora no proviene de un negocio jurídico celebrado con su cónyuge (que efectivamente sería nulo), sino de la administración de los bienes de la sociedad conyugal, puesto que el principio general de administración reservada cede en aquellos casos en que uno de los cónyuges haya conferido mandato de administración (expreso o tácito) a favor del otro cónyuge”.
En ese orden de ideas, los camaristas precisaron que “en la demanda no se mencionó ninguna relación jurídica causal que respaldara la condición de legítima tenedora del pagaré invocada por la actora, no siendo ello necesario en atención a las características del presente juicio ejecutivo”.
Los vocales explicaron que en el caso “pesaba sobre los ejecutados la carga de la prueba de los hechos en que se fundó la excepción; por lo que los accionados debían acreditar la efectiva realización del negocio jurídico que invocaron y que a los cónyuges les estaba prohibido celebrar entre ellos, esto es, la mencionada cesión del crédito a través del endoso del pagaré”.
Los miembros de la Sala consignaron que “si se analizan las constancias de la causa se aprecia que esta carga procesal no fue cumplida por los ejecutados; debiendo puntualizarse, asimismo, que dicha faena tampoco podría haberse satisfecho a través de la prueba denegada en la instancia de origen, ya que la misma resulta carente de toda utilidad”.
De este modo, los integrantes de la Cámara afirmaron que “la cesión por endoso del pagaré alegada por los accionados no surge del cartular en ejecución, donde no costa ninguna alusión a la ejecutante Irma Ofelia Castro”.
“Por lo demás, en autos tampoco consta alguna otra prueba que pudiera servir de sustento a la postura de los excepcionantes. Y a ello se adiciona que la prueba ofrecida por los accionados y denegada en la instancia de origen, no reviste utilidad a los fines que aquí interesan, desprendiéndose ello del análisis que efectuaré en el párrafo venidero”, explicaron los jueces.