Así lo sostiene un dictamen de la Procuración General de la Nación que consigna que el Poder Judicial “no puede permanecer indiferente frente a una situación carcelaria en la que los derechos humanos de las personas privadas de su libertad son reiteradamente violados”.
Alejandra Gils Carbó, procuradora General de la Nación, dictaminó que debe hacerse lugar al recurso de queja presentado por un hombre alojado en Devoto que presentó un habeas corpus con el fin de que se eliminaran diversos mecanismos de seguridad implementados por el Servicio Penitenciario Federal que ponían en riesgo su vida e integridad física.
Según relató en el expediente el hombre “un compañero suyo habría fallecido luego de que las autoridades demoraran no menos de treinta y cinco minutos en atravesar las barreras del pabellón, doblemente reforzadas con cadenas y cerrojo, para brindarle atención médica adecuada”. También solicitó lo mismo frente a las medidas dispuestas durante los traslados que implicaban maltrato físico y violaciones a sus derechos.
En la causa, en primera instancia, la jueza de instrucción que intervino hizo lugar a la acción planteada al igual que la Cámara, que confirmó tal decisión. Allí dispusieron que las autoridades carcelarias trabajaran en el relevamiento de la situación conjuntamente con organismos especializados.
También, “ordenaron que se capacitara al personal penitenciario, instrumentaran los mecanismos necesarios para garantizar la seguridad tanto del denunciante como de los demás internos del complejo y rindieran cuenta periódicamente de los avances logrados”. No obstante, la sala II de la Cámara de Casación Penal, dejó sin efecto la decisión argumentando que había un “exceso de las atribuciones constitucionales del Poder Judicial”.
Si bien en el fallo se reafirmó el principio de que el diseño y la ejecución de las políticas carcelarias forman parte de una materia ajena al Poder Judicial, Gils Carbó recordó que sostuvo que correspondía “al Poder Judicial de la Nación garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y decidir las controversias”.
Asimismo, “los tribunales sí están facultados para tomar decisiones que impliquen intervenir de algún modo en las políticas de seguridad intracarcelaria, en la medida en que ello sea necesario para rectificar el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de una o más personas privadas de su libertad”.
Ello puesto que “el Poder Judicial, como poder de Estado, no puede permanecer indiferente frente a una situación carcelaria en la que los derechos humanos de las personas privadas de su libertad son reiteradamente violados”, consignó la Procuradora.
“Si el estado no puede garantizar la vida de los internos ni evitar las irregularidades que surgen de la causa, de nada sirven las políticas preventivas del delito ni menos aun las que persiguen la reinserción social de los detenidos. Es más, indican una degradación funcional de sus obligaciones primarias que se constituye en el camino más seguro para su desintegración y para la malversación de los valores institucionales que dan soporte a una sociedad justa”, concluyó.
Por ello dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja planteada por el interno y que se deje sin efecto la resolución. Ahora corresponde que la Corte Suprema de Justicia se expida.