El STJ de Formosa rechazó un recurso de casación y confirmó una sentencia de un año de prisión en suspenso a un policía provincial por haber cometido vejaciones contra un menor de edad por “tirar globitos” en la calle.
El Superior Tribunal de Justicia de Formosa, con las firmas de Ariel Coll, Eduardo Hang, Guillermo Alucin, Marcos Quinteros y Telma Bentancour confirmó la sentencia a un año de prisión en suspenso aplicada a un efectivo de la Policía provincial por haber cometido el delito vejaciones.
Se trata de la causa "Roldán, Ricardo Humberto s// apremios ilegales” donde el máximo tribunal provincial confirma la condena de un año de prisión en suspenso, más la inhabilitación de dos años para ejercer funciones dentro de la fuerza policial, impuesta al agente policial encontrado responsable del delito de apremios ilegales por vejámenes.
Según se comprobó en la causa, el agente profirió una golpiza a un joven de quince años en la ciudad de Clorinda, que había sido detenido en una comisaría por "tirar globitos”. “Es notorio que la detención del menor (de 15 años) es una privación ilegítima de libertad, tanto por su edad como por la razón de la detención”, consignan los magistrados en la sentencia.
La Defensa del policía recurrió este fallo que se vulneró el derecho a ser juzgado en un plazo razonable; se incurrió "en vicio de incongruencia al haberse condenado por un delito distinto al que fue investigado y requerido por el fiscal, y por ilogicidad y absurda valoración de la prueba rendida en el juicio".
Los jueces sostuvieron en el fallo que “el delito investigado en autos es de aquellos que denotan un ejercicio irregular del poder de policía, un abuso del funcionario que el propio Estado está interesado en sancionar y una desnaturalización del ejercicio de la fuerza pública que se confía a determinados funcionarios públicos, a quienes se otorga el uso regular de la coerción pública”.
Luego, con relación al vicio de incongruencia, explicaron que este fue llevado a juicio por el delito de apremios ilegales y terminó siendo condenado por vejaciones pero el Tribunal consideró equivocado el planteo defensista.
“No adquiere la entidad que la Defensa pretende otorgarle que la acusación fiscal caracterice al hecho de la golpiza como absolutamente innecesaria y con el solo objeto de menoscabar al menor, sin requerirle del mismo una acción u omisión que resulte perjudicial para sí o para terceros”, consignaron. Es por ello que consideraron al cambio de calificación como “absolutamente procedente”.
Por otra parte, el STJ formuló un llamado de atención al juez de Instrucción y Correccional Nº 2, Santos Gabriel Garzón, por la demora injustificada en que incurriera para la sustanciación de la instrucción sumarial y consecuente elevación a juicio de la causa.