20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Instar la acción penal por motus propio

La Cámara del Crimen anuló el procesamiento de un acusado por abuso sexual ya que se comprobó que la víctima no instó libre y voluntariamente la acción penal. La mujer fue convencida por un taxista para realizar la denuncia de los hechos.

La sala I de la Cámara del Crimen, con las firmas de Jorge Luis Rimondi y Luis María Cabral, anuló el procesamiento de un joven por abuso sexual y lesiones leves que había sido dictado en la instancia anterior ya que la víctima no instó libre y voluntariamente la acción penal.

Se trata de la causa “H., E. s/procesamiento”” que se inició luego de los hechos ocurridos en agosto pasado en un barrio de emergencia de la Ciudad cuando la ex pareja del hombre procesado en la instancia previa se dirigió en horas de tarde a la casa de éste para retirar pertenencias, “tal como habían acordado el día anterior”.

Según consta en la causa, una vez en el interior de la vivienda, el hombre forzó a la mujer a consumir quetamina y “la tiró sobre la cama obligándola a mantener relaciones sexuales por vía anal contra su voluntad”, tras lo cual ambos se quedaron dormidos. Luego, cuando se despertaron, la mujer fue golpeada por su ex pareja, lo que le provocó hematomas en distintas partes del cuerpo, escoriaciones en dedos y equimosis en el antebrazo derecho.

La damnificada logró retirarse de la finca y tomó un taxi conducido que la acercó a la seccional en donde realizó la denuncia. No obstante, tras el dictado del procesamiento en la instancia anterior, los jueces de la Cámara precisaron que “de los testimonios prestados” por el taxista interviniente en el hecho, se desprende claramente que la víctima “no tenía intención de formular denuncia alguna” contra el presunto agresor.

Esto puede verse en el testimonio del taxista: "le sugerí llevarla a la comisaría pero ella se negaba a hacer la denuncia, me decía que la había golpeado pero no quería ir a la policía porque decía que no iba a hacer nada por eso en todo momento se negaba a realizar la denuncia (...) Yo la llevé igual (...) traté que la convenciera el personal de la comisaría de realizar la denuncia”.

A ello se suma lo dicho por la propia víctima que sostuvo que “no quería entrar a la Comisaría” pero “el taxista le insistió mucho” y que en el lugar no le “explicaron qué significaba instar la acción penal ni las consecuencias de ello. Yo no quería ni quiero que E. vaya preso, sólo quería finalizar la relación”.

Por ello los camaristas consideraron que “la instancia de la acción (...) se encuentra viciada de nulidad” ya que “todo parece demostrar que la nombrada pudo verse compelida a efectuarla, sea por la insistencia del testigo o por otros factores que le pudieron haber impedido obrar espontánea y voluntariamente, sin tener conocimiento -como ella misma lo explicara- del significado y las consecuencias del acto realizado”.

Tal es así que los camaristas concluyeron en que “encontrándose el hecho investigado dentro de los delitos que requieren para su prosecución la instancia por parte del agraviado” y “habiéndose determinado que ésta no ha sido formulada válidamente, corresponde declarar su nulidad” y de todo lo actuado en su consecuencia. Así como disponer el archivo de las actuaciones por “imposibilidad de proceder”.



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