04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Una pena mayor no era proporcional a la culpabilidad por el hecho

Derecho Penal mínimo

La Cámara de Casación resolvió imponer una pena menor a la establecida en el mínimo legal. Los jueces afirmaron que el mismo “excede la medida de culpabilidad, en franca violación a los principios de proporcionalidad y de humanidad que proscriben la imposición de penas inhumanas, crueles e infamantes”

Un hombre había sido condenado por los delitos de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de 4 años de prisión. Dicha condena fue apelada y llegó a los estrados de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

Luego de la expresión de agravios de la defensa técnica del imputado, el fiscal Javier De Luca consideró que la comisión de los delitos estaba suficientemente acreditada, pero consideró que en el caso existían circunstancias excepcionales “por las cuales, la pena de cuatro años de prisión impuesta a Mauricio David Ríos vulnera el principio de culpabilidad”.

El acusador basó su tesis en que el imputado no pertenecía a una organización dedicada al narcotráfico, “con amplia capacidad operativa, técnica y/o económica”, sino que, por el contrario, se trataba “de un individuo que operaba en forma solitaria que vendía droga al menudeo, en su  domicilio y en pequeñas cantidades; además ese estupefaciente era marihuana y no otros de mayor poder adictivo y lesivo para la salud”.

De ese modo, concluyó que “la magnitud del ilícito no afectó de manera considerable el bien jurídico tutelado que, vale recordar, es la salud pública en general (delitos de peligro) y no la integridad corporal individual”.

La Sala II, por el voto de la mayoría integrada por los  Camaristas Ángela Ledesma y Alejandro Slokar, y la disidencia de Pedro David, invocando principios como humanidad y proporcionalidad en las penas, y el principio acusatorio que rige el proceso penal, revocó la condena y estableció una pena de tres años.

La Alzada consideró adecuada la valoración de al prueba hecho por el Tribunal Oral fue adecuada, pero se centró en este caso en la medida de la pena.

En principio, se tildó de arbitraria el agravante determinado por la denuncia que dio origen a la  causa, “la cual sindicaba al imputado como la persona que cometía el ilícito, como así también la circunstancia de haber pretendido eliminar la prueba al momento de producirse su detención “.

Esa circunstancia, según la Cámara, esos aspectos “ya fueron tenidos en consideración por el tribunal, al momento de develar la actividad de comercio ilícito endilgada y catalogar la conducta en el citado precepto de la ley de estupefacientes”, lo que implicaba, entonces, “una doble valoración de los mismos ítems, en contravención directa al principio ne bis in idem”.

“Yerro éste que de por sí, conduce a la invalidación parcial de lo decidido como acto jurisdiccional válido”, agregaron los magistrados a continuación.

Si bien el tope mínimo legal para el delito cometido es de 4 años, el Tribunal estimó que existía  “un escollo insuperable para que la judicatura fije tal monto de pena”, que fue que “el acusador público, ha entendido que una sanción ajustada a las exclusivas circunstancias que toca decidir, teniendo en mira los principios rectores de proporcionalidad y culpabilidad, no debe superar los tres años de prisión, cuyo cumplimiento puede dejarse en suspenso”.

El fallo subrayó que “el arquetipo de enjuiciamiento penal diagramado por la Constitución, se corresponde con el denominado sistema acusatorio”, como se desprende de su articulado y de las bases “filosóficas, jurídicas y políticas que lo inspiraron”. Estableciendo, de ese modo, la vigencia el adagio latino nullum iudicium sine accusatione; que quiere decir que los jueces no pueden expedirse más allá del límite fijado por el acusador.

Los juzgadores coincidieron con el fiscal en que las particularidades del caso, especialmente la escasa afectación al bien jurídico tutelado por la norma, el tope mínimo indicado, excede la medida de culpabilidad, en franca violación a los principios de proporcionalidad y de humanidad que proscriben la imposición de penas inhumanas, crueles e infamantes”.

Ángela Ledesma, en su voto, se remitió a lo sostenido doctrinariamente por Zaffaroni al respecto, y enunció que “el principio de irracionalidad mínima de la respuesta punitiva requiere que la pena guarde proporción con la magnitud del delito, lo que demanda cierta flexibilidad que posibilite su adecuación a cada caso concreto en el juicio de determinación”.

En esa misma línea, también criticó el aumento de las escalas penales, “bajo el pretexto de tranquilizar a la opinión pública, se presenta a la pena como un pretendido bien social que configura ‘uno de los grandes mitos de un ámbito del saber en el que predomina el prejuicio y la ignorancia’”.

El fallo también destacó que el principio de humanidad está receptado por nuestra Carta Magna, que al proscribir la imposición de todo tipo de tormentos y azotes, y también es receptado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos con la prohibición de la tortura y las penas o tratos crueles o inhumanos o degradantes”.

Sobre esas premisas, la sentencia dejó en evidencia “el desmesurado monto punitivo de cuatro años de prisión aquí controvertido, de acuerdo a los baremos consignados por el acusador público para fijar el límite de pena, en atención a la escasa lesión al bien jurídico tutelado por el referido precepto de la ley 23.737”.

El único reparo fue el voto de Pedro David, quien discutió que la pena solicitada pro el fiscal sea el límite al cual debe llegar el juez al momento de evaluar la sanción penal a imponer, ya que la aplicación de penas mayores no violenta de ningún modo los principios de debido proceso y de defensa en juicio.

La disidencia sostuvo que “las pautas que brinda el representante de la vindicta pública no resultan pertinentes para dejar de lado la cuantificación del injusto que, con la imposición de la escala penal, ha realizado el legislador”, pero ello resultó anecdótico, ya que la cuestión ya estaba decidida, por lo que la sentencia condenatoria fue anulada en su parte dispositiva.



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