La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Carlos González, Mariano Gonzàles Palazzo y Alberto Seijas, confirmó el procesamiento de dos personas por “estorbo o entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes”.
Se trata de la causa "L. A. S. y C. M. Q." donde los camaristas confirmaron el procesamiento dictado en primera instancia contra dos personas por haberlos considerado coautores del delito previsto en el artículo 194 del Código Penal.
Los magistrados consideraron que los imputados favorecieron el estorbo o entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes y servicios de comunicación, pues encabezaron un grupo de aproximadamente 50 personas que “realizó un piquete en una sede distribuidora de un diario durante varias horas impidiendo el egreso o ingreso de vehículos”.
Los camaristas sostienen que “el tipo penal de referencia se satisface no sólo con el impedimento del normal funcionamiento de los transportes por tierra, entre otros, sino también con el estorbo o el entorpecimiento del mismo, tal como se verifica en el caso”.
Asimismo, sostuvieron que “no obsta a la tipificación aludida la circunstancia de que los periódicos fueran finalmente distribuidos, pues la tarea se vio retrasada porque los camiones recién lograron salir del predio a las cuatro de la mañana cuando habitualmente lo deben hacer a la medianoche”.
Para los magistrados, “en cuanto al dolo que requiere la figura en cuestión, también se encuentra acreditado con el conocimiento de ambos encausados, en su calidad de delegados gremiales”. Ello al “al exceder de la mera presentación de un petitorio ante la firma damnificada la formación de un piquete de significativa duración y la voluntad de llevarla a cabo y prolongarla, incluso cuando ya habían logrado el cometido que arguyen como pretexto”.
“El derecho de huelga, con jerarquía constitucional, no es óbice a la sanción legal de tipos de conducta que importe extralimitaciones en el ejercicio razonable de dicho derecho” consignan los jueces citando doctrina.
dju
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