20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Artículos 689 y 717 del Código Civil

Todos somos iguales ante los ojos de los bancos

La Justicia determinó que una mujer tenía derecho a reclamar la mitad de los fondos en un certificado de depósito a plazo fijo conjunto. A pesar de que no podía demostrar la procedencia de los fondos por su “economía precaria”, lo reclamado le correspondía.

La procedencia de los fondos no importa ante el certificado de depósito a plazo fijo conjunto, debido a que sus acreedores tienen derecho a retirar el dinero en partes iguales. Así lo entendieron los integrantes de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Eduardo Zannoni y José Luis Galmarini, en los autos “Armoa, Silvero María Catalina c/Urban, Ubaldo Juan s/Cobro de sumas de dinero”.
 
En estos términos, los jueces tuvieron en consideración las precisiones de los artículos 689 y 717 del Código Civil. A pesar de que la accionante trabajaba en relación de dependencia con la tía del demandado, y su economía era “precaria”, por lo que no podía demostrar el origen de los fondos, la sentencia precisó que los beneficiarios del certificado tienen el mismo derecho sobre el dinero.
 
El artículo 689 de Código Civil establece que “las relaciones de los acreedores conjuntos entre sí (…) se reglarán de la manera siguiente: (…) Cada uno de los acreedores conjuntos debe pagar una cuota igual o desigual, designada en los títulos de la obligación, o en los contratos que entre sí hubiesen celebrado”.
 
La normativa también expresa que “si no fuese posible reglar las relaciones de los acreedores o deudores conjuntos entre sí, se entenderá que son interesados en partes iguales, y que cada persona constituye un acreedor o un deudor”.
 
A pesar de estas consideraciones, el accionado insistió en que el dinero le correspondía a él y a su tía, y que su pareja solo formaba parte del certificado de modo testimonial, de modo que si había que realizar algún retiro o depósito lo podía hacer ella si él, en ese momento, tenía algún impedimento para ello.
 
El juez Eduardo Zannoni consignó que “el recurrente desenfoca la cuestión a decidir. Cierto es que existen dudas acerca de la capacidad económica de la señora Armoa Silvero para concurrir en la realización de las inversiones, también lo es que no produjo prueba relativa a la propiedad de los fondos invertidos por ella, e incluso lo es que algunas de las respuestas dadas en la audiencia de que da cuenta el acta de fs. 81 pueden ser cuestionables (aunque no sean inverosímiles)”.
 
“A pesar de ello, no puede sostener el demandado que la Señora Juez de grado no tuvo en cuenta estas circunstancias”, explicó el magistrado.
 
En estos términos, el camarista agregó que “el meollo de su razonamiento es que, no obstante, tal orfandad probatoria no implica desvirtuar la presunción de igualdad que cabe aplicar a los depósitos bancarios de titularidad conjunta e indistinta. Nótese que la presunción legal se sostiene precisamente en la falta de pruebas acerca de la causa por la cual se realizó la inversión conjuntamente entre los acreedores (solidaridad activa)”.
 
“El recurrente cuestiona las afirmaciones de la actora, pero tampoco él ha probado en contra de la presunción de igualdad. Su supuesta inversión -producto del cobro de un anterior certificado de plazo fijo en la Banca del Lavoro- no ha sido acreditada con el informe del HSBC (no obstante lo cual no se le discute su derecho a percibir su parte del certificado)”, puntualizó el vocal.
 
De esta forma, la decisión de la Sala refirió que no había motivos para negarle a la actora que retire el dinero del certificado de plazo fijo, de acorde a lo estipulado por el Código Civil.
 


dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486