20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
El letrado había solicitado dos veces una probation

Multa al abogado dilatador

Un Tribunal de Jujuy aplicó una multa y apercibió a un abogado por dilatar el proceso al entender que “la persistencia en introducir peticiones ya efectuadas y dirimidas (…) revela el propósito del acusado de abusar de los remedios procesales que la normativa de ritos y de fondo pone a su disposición”.

El Tribunal en lo Criminal Nº2 de Jujuy, conformado por los jueces Luis Ernesto Kamada y Antonio Llermanos y Humberto Mario González, le negó a un imputado la suspensión del juicio a prueba y le aplicó un apercibimiento, a él y a su abogado, porque consideró que intentaron retrasar el proceso indebidamente.

El fallo corresponde a los autos "O. R. S. s/ Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, insolvencia fraudulenta y desobediencia judicial (tres hechos) en concurso real”. La sentencia fue a raíz de una presentación del abogado defensor, por la cual solicitó el sobreseimiento por prescripción de la causa y la suspensión del juicio a prueba.

Preliminarmente, los magistrados dejaron en claro que la defensa por prescripción ya había sido planteada oportunamente, la cual fue rechazada, por lo que los jueces se remitieron a los fundamentos vertidos en aquella oportunidad.

El principal argumento por el cual la defensa fue rechazada, consistió en que el delito de incumplimiento es de carácter continuado, ello es, que “la existencia de una renovación de la voluntad de omitir por parte del [presunto] autor ante cada situación que lo obliga a cumplir con su deber y la forma en que se presenta la obligación –fraccionada en pagos mensuales, quincenales, etc.- impide sostener la indivisibilidad de la conducta, requisito fundamental para la consideración del delito como permanente”.

Por lo tanto, el delito no cesó de cometerse, y en consecuencia, la prescripción no tuvo favorable acogida. Esa sentencia, además, fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia local.

Los sentenciantes sostuvieron también que los nuevos fundamentos vertidos en el escrito del abogado, debían ser valorados en la etapa correspondiente, ello es, al momento de la realización del juicio oral.

La solicitud de probation también fue rechazada en otra ocasión por el mismo Tribunal, fue confirmada por el TSJ, y además descartada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que rechazó la queja interpuesta por el letrado. Por lo que no quedó otra solución que rechazar la solicitud “por no constituir más que una mera reiteración de un pedimento anterior ya rechazado por sentencia firme”.

Los magistrados le hicieron un llamado de atención al imputado, puesto que consideraron que el mismo “ha ingresado ya en el ámbito de lo vulneratorio al principio de probidad y buena fe, asumiendo el carácter de una verdadera inconducta procesal”, a la que definieron como  “aquella que coloca a la contraria en la necesidad de sufrir una pérdida inútil de tiempo o de desplegar actividad superflua u onerosa”.

“Ciertamente que la pérdida injustificada de tiempo no sólo atenta contra el derecho individual del querellante sino, antes bien, contra el deber que pesa en cabeza del Tribunal de conducir este proceso con arreglo a los mandatos establecidos por la ley de ritos”, expresó la sentencia.

El Tribunal continuó con las críticas frente al obrar del encartado, señalando que “la persistencia en introducir peticiones ya efectuadas y dirimidas, cuando el único paso procesal pendiente de realización es la celebración de la audiencia de juicio, revela el propósito del acusado de abusar de los remedios procesales que la normativa de ritos y de fondo pone a su disposición, dilatando sobremanera la resolución final de la causa”.

Además, se dejó en claro que ya se le había advertido la improcedencia de su conducta, y se le había aplicado un llamado de atención. Pero el Tribunal apreció que “sin embargo, el obrar adoptado en la especie, consistente en la pertinaz reiteración de planteos ya efectuados y resueltos, da cuenta del ostensible ánimo obstructivo para con el normal desarrollo del proceso con el que se comporta el procesado”.

Esa actitud, “lesiva para con el buen y normal andamiento” del proceso al que sólo le restaba la celebración del juicio oral, mereció “la formulación del pertinente reproche disciplinario”, y además se le advirtió al letrado que “en el supuesto de persistir en su obrar disvalioso, se habrá de triplicar el valor de la multa impuesta”.

Al letrado también se le aplicó un apercibimiento, en razón de que el defensor “es la persona que cumple el papel de asistente técnico del imputado”.

“En consecuencia, si el ministerio del defensor comprende no sólo el fiel acatamiento a las directivas de su asistido sino también la facultad de selección de las alternativas procesales que estratégicamente juzgue más convenientes, ello también le asigna las correlativas responsabilidades derivadas de un ejercicio abusivo de los remedios que la ley ritual pone a su disposición”, expresó la sentencia.

El Tribunal afirmó que en casos como los de autos, es cuando “la dirección de la defensa excede el marco de lo tolerable, dentro de lo que debe entenderse como un comprometido y celoso ejercicio del derecho de defensa, para pasar a identificarse con una conducta obstructiva que se torna inadmisible con ajuste a lo que requiere el principio de probidad”.

Por lo que el Tribunal concluyó que, además del rechazo a los planteos del imputado, se lo multó y apercibió.



dju

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