Un fallo elevó los montos de una condena por accidente anterior a la nueva LRT, conforme el índice RIPTE. “La ley no ha seguido el criterio general de aplicación ceñida a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produjera luego de su publicación”, sostuvieron los jueces.
La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda que dio origen a los autos ”C.S.M. c/ Mapfre Argentina S. A. s/ Accidente – Acción Civil”, pero la actora presentó un recurso de apelación motivado en que el pronunciamento no aplicó el piso legal previsto en el decreto 1694/09 a la indemnización establecida en el art.14, apartado 2 inciso a) de la L.R.T. y a la prestación de pago único establecida en el artículo 11 apartado 4 inc. b) de la misma ley”.
Dicho agravio tuvo favorable acogida, ya que la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió, con el voto de los jueces Roberto Pompa y Alvaro Balestrini, modificó la sentencia y elevó los montos de la condena de conformidad con el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
El Tribunal entendió que, si bien el accidente que motivó el inicio de las actuaciones se produjo, con anterioridad a la publicación del decreto 1694/09, debía tenerse en cuenta que “las prestaciones derivadas del hecho dañoso aún se encuentran pendientes de producción”.
En tal sentido, admitió que “el infortunio acaeció y provocó de manera inmediata consecuencias dañosas bajo el anterior sistema, pero ellas no fueron canceladas a la fecha de entrada en vigencia del referido decreto”, por lo tanto, al encontrarse pendiente de producción “la consecuencia jurídica del infortunio”, correspondía aplicar el artículo 3º del decreto 1694/09.
La Cámara también hizo lugar al reclamo de actualización de la condena conforme la nueva Ley de Riesgos de Trabajo nº 26.773. De este modo, opinó que “la existencia de dos preceptos diferentes está demostrando que en materia de ajuste (índice RIPTE) la ley no ha seguido el criterio general de aplicación ceñida a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produjera luego de su publicación”.
“Sino que dispone su directa operatividad sobre las prestaciones adeudadas (es decir que juega sobre contingencias ocurridas con anterioridad)”, agregaron los jueces a continuación.
Por otra parte, aclararon que ello se debía a que “de otro modo la diferenciación no tendría sentido práctico ni jurídico. Máxime cuando el ap. 5º se refiere a las prestaciones de ‘esta ley’ (que son las que se aplican hacia el futuro, sin perjuicio de la posibilidad de plantear su vigencia inmediata o su consideración en equidad)”.
Además de ello, “el ap. 6º remite a las prestaciones de la originaria ley 24.557 y las mejoras del decr. 1694/09”, lo que, según los jueces “demuestra su aplicación a las contingencias anteriores, que se calculan sobre la base de dichas norma”.
Los integrantes de la sala aseguraron que “coadyuva en este mismo sentido la consideración de la finalidad de la norma, que ha sido la de intentar ajustar los importes a la realizada en función de una injusticia manifiesta, sin distinciones”.
Asimismo, los camaristas fundamentaron su decisión sobre la base de los argumentos vertidos en el mensaje del Poder Ejecutivo al momento de enviar el proyecto de la nueva LRT, en cuanto refiere a que “La clave de bóveda de la iniciativa se resume en facilitar el acceso del trabajador a la reparación, para que la cobertura sea justa, rápida y plena, brindando un ámbito de seguridad jurídica que garantice al damnificado y a su familia un mecanismo eficaz de tutela en el desarrollo de su vida laboral”.
En ese marco, el Tribunal tuvo en cuenta para determinar los montos “al principio ‘alterum non laedere’, a fin de resguardar la indemnidad”, y a la vigencia del principio de progresividad, “del cual se desprende como regla secundaria la de la norma más favorable, que es aplicable en función del ámbito temporal de las leyes, entre otros principios”.
Sumado a ello, también puso en la balanza el contexto en el cual fue dictado el artículo 17 de la mentada ley, el cual “trasunta la imperiosa e impostergable necesidad de ajustar los montos de las prestaciones dinerarias porincapacidad permanente de las contingencias laborales ocurridas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773”.
“Especialmente, a aquéllas producidas durante la vigencia de la ley 24.557 que se han mantenido incólumes desde la entrada en vigencia de la L.R.T. en el año 1996 y aquéllas producidas durante la vigencia del Decreto 1278/00 que no han tenido variación alguna desde el año 2001”, remarcó el fallo.
Los que, a criterio de la Camara, “en ambos casos, con topes indemnizatorios totalmente desactualizados y desfasados que disminuyen o rebajan aún más las prestaciones dinerarias ya de por sí totalmente envilecidas y depreciadas”. Esos motivos llevaron a concluir al Tribunal a resolver un auento en las prestaciones dinerarias de la condena apelada.