El plan implicaba a casi toda la ciudad: la Municipalidad de La Plata pretendía medir el estacionamiento en muchos espacios, por lo que la polémica no tardó en desatarse. El caso tomó revuelo mediático, y rápidamente llegó hasta la Justicia. En una primera instancia, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo 2 platense determinó que no se podía llevar a cabo semejante emprendimiento sin violar algunos principios de la organización municipal.
Más precisamente, la jueza encargada del fallo entendió que las decisiones en torno a las cuestiones que involucran a todos los ciudadanos deben ser tomadas y aprobadas por el Concejo Deliberante, tal como lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades.
En este caso, en una denuncia cursada por otro actor que tuvo ese mismo resultado, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata decidieron mantener la medida cautelar que impedía que se lleve a cabo la instalación de nuevos parquímetros en la capital bonaerense.
En los autos “Pérez, Raúl Joaquín c/Municipalidad de La Plata s/Pretensión anulatoria – otros juicios”, los jueces determinaron que debía mantenerse la protección cautelar solicitada por el accionante y, de esta forma, suspender la aplicación del decreto municipal.
El juez Gustavo Spacarotel precisó en este caso que considera “suficientemente acreditada la legitimación del accionante para suscitar la jurisdicción y, por ende, obtener el resguardo cautelar cuya apelación aquí se aborda, en tanto existe en su cabeza un “interés” claro y concreto en el pleito en su faz “individual” en su condición de ciudadano afectado por las medidas impugnadas, ello más allá de su rol de diputado provincial por el Partido de La Plata en resguardo de un interés colectivo”.
El magistrado alegó que “cabe destacar que la disputa judicial, en esta etapa preliminar, quedó acotada a la procedencia de hacer cesar el cobro del estacionamiento medido, respecto a las zonas ampliadas por el decreto municipal”.
En estos términos, el camarista explicó que “la medida requerida y otorgada en la especie, satisface prima facie el examen favorable de los recaudos que hacen a su admisión, ponderados de conformidad a la índole de los bienes que se procuran tutelar y a los vicios e irregularidades endilgadas a la actuación del Departamento Ejecutivo municipal atacada”.
El vocal agregó a estos argumentos que la parte demandada no pudo contrarrestar los argumentos del denunciante y la jueza de grado en torno al hecho de que el fallo puso en “vilo” las atribuciones de competencia del intendente comunal para regular todo lo relacionado con el tránsito y, en este caso en particular, el estacionamiento medido en la ciudad.
El miembro de la Sala aseveró, también, que “el artículo 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades trae una pauta directriz e interpretativa que arroja por, un frente atributivo de competencias en la materia al Departamento Deliberativo para reglamentar lo relativo no sólo al ordenamiento del tránsito de los vehículos, sino también al estacionamiento de los mismos, aspecto que no luce adecuadamente cuestionado por la parte accionada”.
El integrante de la Cámara también manifestó que “aún en el análisis liminar de estas últimas normas, tampoco la quejosa logra sortear el obstáculo que, en una primera mirada, ofrece el artículo 9 de la primera, la que si bien otorga al Departamento Ejecutivo la posibilidad de intervenir en el diagrama de delimitación y/o establecimiento de las zonas de estacionamiento medido, exige un estudio técnico para dicha intervención, lo que denota, en un análisis meramente periférico de la cuestión, que la norma contiene un resguardo técnico en los aspectos atinentes al tránsito y estacionamiento de la ciudad”.
“Ese resguardo técnico, es el que, hasta el momento, sigue sin acreditar la Comuna recurrente, aún en los argumentos expuestos en el recurso que nada dicen al respecto, lo que impide conocer acerca de la razonabilidad de los decretos impugnados, máxime cuando se trata de un supuesto en donde se avizora una modificación del sistema de estacionamiento medido de gran magnitud e impacto sobre diversas zonas o calles del ejido urbano, con eventual incidencia o afectación a las personas que diaria y/o ocasionalmente estacionan en las mismas”, puntualizó Spacarotel.
dju
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