20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Le puso la tapa al tapón bonaerense

Un juez de paz letrado bonaerense declaró la inconstitucionalidad del artículo 3º de la ley antigoteo provincial, que suspende la ejecución de medidas cautelares, y ordenó la devolución de su dinero a un ahorrista afectado por una grave enfermedad. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió el juez de paz letrado de Coronel Pringles, Federico A. Striebeck, en los autos "A. J. M. c/Banco Pcia Bs As. s/Amparo". En primer lugar, el juez se inhibió de entender en la cuestión de fondo, conforme lo dispuesto por los arts. 1 y 2 de la ley provincial antigoteo 12.871, por los cuales los procesos judiciales comprendidos en el artículo 1 de la Ley 25587 son de exclusiva competencia de la justicia federal y deben remitirse a esta, y en consecuencia dispuso la remisión de los autos al juez federal en turno de la ciudad de Bahía Blanca. Sin embargo, el magistrado se declaró competente para entender en la cautelar solicitada, en razón de la urgencia del caso.

"Preliminarmente diré, que en modo alguno, la incompetencia de la justicia provincial para atender las causas del denominado coralito, que determina el art. 1 de la ley en cita, y el art. 6 de la ley 25.587 puede obstruir la facultad del juez que previno, de proteger cautelarmente los derechos y garantías constitucionales del peticionante...", señaló el juez.

Seguidamente, el magistrado analizó lo dispuesto por el art. 3 de la ley 12.871. Este establece que se suspenden "a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el cumplimiento y/o ejecución de las medidas cautelares que se hubieren decretado y/o sentencias que se hubieren dictado en los procesos judiciales comprendidos en el artículo 1 de la Ley n° 25.587, en cualquier estado que se encuentren".

Para el magistrado, "a estar por la letra del artículo en cita, las medidas cautelares, y sentencias cuyo cumplimiento se suspenden serían las dictadas con anterioridad a la sanción de esta ley, quedando al margen las medidas precautorias otorgadas luego de su entrada en vigencia (3-05-02)".

Por otra parte, y respecto de la posibilidad de que los magistrados declaren de oficio la inconstitucionalidad de las normas, el juez entendió que "en determinados y excepcionales supuestos, los jueces, tenemos la facultad de examinar las leyes en el caso concreto, presentado a nuestra decisión, comparándolas con el texto y la significación de la Constitución para averiguar si guardan conformidad con ella, absteniéndonos de aplicarlas si las encontramos en oposición, facultad que por estar involucrada en el deber de aplicar el derecho vigente, no puede supeditarse al requerimiento de las partes", añadiendo que "la limitación establecida en el art. 3 de Ley 12.871 se alza contra nuestro sistema republicano de gobierno, conculcando de manera inadmisible facultades del poder judicial...La ley bonaerense al suspender el cumplimiento y ejecución de las medidas cautelares (en rigor dejar sin efecto o prohibir su dictado, puesto que de nada sirve una medida precautoria, sino es susceptible de ejecución inmediata) no hace otra cosa, que cercenar las facultades del juez, a la par, que lesiona en gran forma el derecho de todos los habitantes de acceder a los tribunales de justicia procurando la operatividad de las garantías que nuestra constitución establece...", lo que lo lleva a concluir que dicha norma es "abiertamente inconstitucional desde que atenta contra la división de los poderes e impide el acceso a la justicia, al suspender arbitrariamente, la tutela jurisdiccional de los ciudadanos."

Respecto de los requisitos genéricos para la concesión de medidas cautelares y analizando el referido al peligro en la demora, el magistrado opinó que en el caso, "este particular recaudo, entiendo se abastece claramente con la documentación médica que anexara el amparista en su presentación inicial...de la que surge su delicado estado de salud. En efecto, tal como demuestra sumariamente con los informes acompañados, padece cáncer de colon y ha sido operado en tres oportunidades desde que en 1999 se le detectará esta enfermedad. Demás esta decir, que por las características de esta compleja enfermedad su vida corre serios riesgos, y debe afrontar tratamientos duros y costosos, notas estas ahondadas sin lugar a dudas, por la penosa situación que nos toca vivir a los argentinos.
Va de suyo, que el actor no puede esperar mas tiempo la protección judicial, esta debe llegar aquí y ahora, puesto que la grave enfermedad que le ha tocado en suerte ha de enfrentarla ya, y con todos los medios a su alcance. "

Por ello, el juez resolvió declinar su competencia para seguir entendiendo en la presente causa, y remitir la misma al Señor Juez Federal en turno de Bahia Blanca, declarar inconstitucional el art. 3 de la ley, y admitir, bajo caución juratoria, la medida cautelar innovativa solicitada, ordenando en consecuencia al Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Coronel Pringles entregue de inmediato al actor, el saldo integro en dólares que tenía su cuenta de ahorros antes de serle pesificado y reprogramado. En caso de inexistencia de dólares en dicha sucursal, el mandato deber cumplirse entregando pesos al valor de mercado que registre la divisa estadounidense al momento de cumplimentarse la medida, o adquiriendo el banco los dólares billetes que importa la medida.



dju / dju
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