17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

No nos dolió

Los fiscales Evers y Comparatore no se dan por vencidos ante una eventual derogación de la ley de Subversión Económica y continuarán impulsando la causa contra los Rohm, tal como se los reclamó la Procuración.

 
Los fiscales federales Patricio Evers y Luis Comparatore advirtieron que la eventual derogación de la Ley de Subversión Económica no significa el fin de la causa contra los hermanos Rohm y señalaron que aún persisten delitos como la asociación ilícita y la defraudación a la Administración Pública.

“(...) La indefectible derogación de la ley de subversión económica por parte del Congreso Nacional no acarreará per se el fin de la importante investigación realizada en el sumario ni dejará un vacío de impunidad en la legislación penal nacional”, advirtieron en un pronunciamiento ante la juez federal María Servini de Cubría a cargo del expediente.

Esa postura esta sustentada en el propio auto de procesamiento y prisión dictado por la magistrada contra Carlos Rohm, a quien consideró prima facie autor penalmente responsable de los delitos de jefe u organizador de una asociación ilícita en concurso real con el delito de subversión económica en perjuicio de la economía nacional, este último cargo probablemente eliminado de la norma que se encuentra en tratamiento parlamentario.

También fueron procesados como participes necesarios de esos hechos los directivos Rufino Basanvilbaso de Alvear y Adrian Dario Couce.

En ese entendimiento, Evers y Comparatore apuntaron a señalar que en la decisión de la juez la prisión preventiva de Rohm “no tuvo su fundamento objetivo en la denominada ley de subversión económica, sino en su calidad de organizador de una asociación ilícita (art.210 “in fine” del Código Penal)”.

Asimismo, advirtieron que no puede pasar desapercibido que “la totalidad de las conductas delictivas que como hipotesis de trabajo baraja este Ministerio Público Fiscal pueden perfectamente encontrar sustento legal en otras figuras delictivas contemplada por el règimen penal argentino”.

“Sería por demás absurdo –sostuvieron—suponer que un Estado de Derecho como el que nuestra Constitución Nacional ha reglado permita la existencia de insoportables lagunas de impunidad. Aceptar que conductas disvaliosas por demás evidentes, como pueden ser los homicidios, las violaciones, los robos o las estafas (por mencionar algunos de los crímenes que Carrara ha dado en llamar ”delitos naturales”), no encuentren su sanción punitiva en la legislación penal de un país, sería reconocer la ausencia de un estado con capacidad suficiente de asegurar la coexistencia pacífica de los ciudadanos y por ende admitir de un modo implícito la posibilidad de una situación de anarquía y desorden”.

Por esa razón y en el caso particular del expediente en cuestión en el que aparecen vinculados los directivos del Banco General de Negocios, consideraron que “más allá del “nomen iuris” que se le pretenda dar a las conductas ilícitas investigadas, lo cierto es que existen variadas figuras delictivas distintas a la de subversión económica que habilitan el interés de este Ministerio Público en mantener viva la acción penal y requerir la profundización de la pesquisa en curso”.

En tal sentido reclamaron la investigación de la comisión del delito de “estafa en perjuicio de una administración pública”, “insolvencia punible” y “fraude” contra los socios del Banco General de Negocios que desconocían las maniobras que se realizaban a través de la entidad con el envío de importantes sumas de dinero en forma presuntamente ilegal.

En el escrito, los representantes del Ministerio Público reiteraron el pedido de indagatoria de los accionistas internacionales “JP Morgan”, “Dresdner Bank AG” y “Credit Suisse First Boston” por entender que, “dada su importancia a nivel internacional en el ámbito de los negocios financieros no se les podía pasar por alto los negocios turbios realizados por el Grupo Rohm”, a través del Banco General de Negocios y de la Compañía General de Negocios.



dju / dju
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