20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Asociación ilícita con delincuencia armada

La Cámara del Crimen cambió la calificación legal de una conducta a una asociación ilícita y la modificó por "robo en poblado y en banda". Según el fallo, se acreditaron “todos los requisitos necesarios para la configuración de ese tipo penal”.

La causa se denominó “M. S., K. L. y otros s/ procesamiento”, en la misma se había dictado el proceamiento del encartado por la supuesta comisión de cuatro hechos, asociación ilícita, robo en poblado y en banda en grado de tentativa, robo agravado por el uso de arma y robo en poblado y en banda, todos ellos en concurso real entre sí.

Contra ese pronunciamiento, la defensa del imputado presentó un recurso de apelación porque entendió que no existían “elementos suficientes para acreditar la intervención de K. L. S. M. en los sucesos por los cuales fuera indagado”.
 
Pero los miembros de la Sala V de la Cámara del Crimen, Gustavo A. Bruzzone y Rodolfo Pociello Argerich, opinaron lo contrario, ya que consideraron que “de adverso a lo expuesto, entendemos que el plexo probatorio reunido permite acreditar, con los alcances del art. 306 del código adjetivo, la intervención del nombrado en aquéllos”.

La defensa se había quejado en relación al tercer hecho, del cual postuló que “se dictó en relación a sus consortes de causa un temperamento expectante luego de efectuarse las ruedas de reconocimiento en las que participaron pasivamente y en las que los damnificados no los reconocieron como los autores de la sustracción”, lo que no ocurrió con su asistido.

Para rebatir esa postura, la Cámara sostuvo que “en el auto de mérito se valoró correctamente los relatos de las víctimas, las circunstancias que permitieron la ubicación del sitio en el que se encontraba uno de los celulares de M. R., lo que permitió la localización de la vivienda de S. M. y el hallazgo de gran parte de los efectos sustraídos”, en el episodio que fue motivo de la investigación penal.

Posteriormente, el Tribunal se refirió a la impugnación del recurrente sobre la base de las “ostensibles falencias del sumario”, los magistrados entendieron que en la etapa instructoria “los actos fueron llevados a cabo en base a las normas del procedimiento, sin evidenciarse vicio alguno con la entidad de lo que expresa la defensa”.

Ahora bien, el centro de conflictividad se encontró en la calificación de la conducta por la supuesta asociación ilícita. Allí la Alzada si le dio la razón a la defensa del imputado, de manera que indicó que “del análisis de las constancias de la causa no se encuentran acreditados, de momento, todos los requisitos necesarios para la configuración de ese tipo penal”.

Como sería la “cantidad de integrantes, acuerdo previo de voluntades, permanencia y estabilidad de la asociación, autonomía e independencia, indeterminación de los delitos a cometer y pertenencia”, agregó el fallo.

De esa forma, la Cámara juzgó que correspondía modificar la calificación legal “por la de robo en poblado y en banda en grado de tentativa, robo agravado por el uso de arma y robo en poblado y en banda, todos ellos en concurso real entre sí, sin que sea posible, de momento, la aplicación de la figura utilizada como hecho”.

A continuación, el fallo dejó en claro que “respecto a los demás planteos dirigidos contra la calificación legal asignada a los sucesos, si bien podrían ser plausibles, no serán tratados por el tribunal puesto que aquélla es esencialmente provisoria -artículo 401 del Código Procesal Penal de la Nación- y las adoptadas, en base a las constancias de la causa, no afecta otros institutos”.

Por lo tanto, en vistas a los argumentos vertidos por los sentenciantes, se emitió un pronunciamiento que confirmó la resolución del juez de Instrucción, pero modificó la calificación legal de los hechos supuestamente cometidos, a los que se los tipificó como “robo en poblado y en banda en grado de tentativa, robo agravado por el uso de arma y robo en poblado y en banda, todos ellos en concurso real entre sí”.



dju

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