17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
A pesar de declararlo legal, anuló la sentencia

Rechazo abreviado

La Cámara de Casación rechazó un planteo por inconstitucionalidad del juicio abreviado. El Tribunal sostuvo que el cuestionamiento efectuado no era idóneo para “considerar suficientemente fundada su repugnancia manifiesta e indudable con las cláusulas de rango constitucional enumeradas”.

La constitucionalidad de este instituto siempre fue motivo de álgidos debates académicos, pero pocas veces se realizó un planteo para cuestionar el apego del juicio abreviado a los preceptos de la Carta Magna.

Este fallo, dictado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, con las firmas de los jueces Juan Carlos Gemignani, Gusavo Hornos y Mariano Borinsky, se caratuló “T., M. S. s/Recurso de Casación”, quienes por mayoría rechazaron el planteo de inconstitucionalidad, pero hicieron lugar al recurso de casación.

El recurso fue interpuesto por la parte querellante de la causa, debido a que el Tribunal Oral que iba a juzgar a la imputada, por la supuesta comisión del delito de tentativa de homicidio, la condeno mediante la modalidad de juicio abreviado por la calificación legal de lesiones graves.

La recurrente, se quejó de que el Tribunal violo la regla de la sana crítica racional, ya que “evaluó como no acreditado que la imputada tuvo la intención de quitarle la vida a la víctima”. Por todas las pruebas vertidas en la causa, consideró que “la conducta juzgada como tentativa de homicidio tornaba improcedente la celebración del procedimiento de juicio abreviado”. En el juicio se juzgaba el supuesto accionar de la imputada, que habría rociado con alcohol y prendido fuego a la víctima.

A su turno, el fiscal Javier De Luca solicitó que se rechace el recurso, argumentando que “cuando el fiscal acuerda, dentro de las facultades conferidas por la ley, arribar al dictado de una sentencia mediante el procedimiento abreviado, la querella no lo puede evitar, ya que tendrá el derecho de ser oído, pero no puede entorpecer el ejercicio de la función pública del Ministerio Público Fiscal que ha adoptado esa forma de conclusión del proceso”.

Al momento de presentar los fundamentos del recurso de casación, la parte querellante reiteró lo afirmado frente al fallo del Tribunal Oral, y solicitó que se declare la inconstitucionalidad del procedimiento de juicio abreviado”.

Consideró que el mismo “contradice las disposiciones previstas en los artículos 18 y 118 de la C.N., en tanto suprime la realización del ‘juicio previo’ oral, público, contradictorio y continuo, que aquellas normas fundamentales imponen como condición necesaria para la condena y aplicación de una pena a un habitante de la Nación”.

Establecidos así los términos del litigio, la Cámara adelantó que el recurso no iba a prosperar, “el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la recurrente no está debidamente fundado, lo cual sella la suerte de la presentación incoada”.

“En efecto, el cuestionamiento intentado sólo traduce una mera discrepancia con el texto legal sancionado, pero que en modo alguno alcanza a demostrar su irrazonabilidad, y menos aún la incompatibilidad constitucional que señala en el supuesto de autos”, destacó el fallo.

Reforzó la fundamentación al decir que “la mera enunciación abstracta de que la disposición aplicada lesiona los principios de legalidad y defensa en juicio, no resulta idónea para considerar suficientemente fundada su repugnancia manifiesta e indudable con las cláusulas de rango constitucional enumeradas”.
Los jueces no hallaron en el caso cual era el perjuicio concreto que le ocasionaba a la querellante la aplicación del juicio abreviado,

Opinaron que “En el caso se ha utilizado un mecanismo legalmente establecido para abreviar el procedimiento, que deja en manos del fiscal la solicitud de su aplicación cuando estimare suficientemente la aplicación –en lo ahora pertinente- de una pena que no supere los seis años de prisión, solicitando dicho funcionario la pertinente condena”.

“Ello, con la conformidad de la imputada, asistida legalmente, sobre la existencia del hecho y la participación que le fue atribuida, descriptas en el requerimiento de elevación a juicio presentado por el fiscal, y la calificación legal: autora del delito de lesiones graves, propuesta”, agregó a continuación.

Establecida la constitucionalidad del instituto, y pese a la propuesta del juez Hornos de rechazar el recurso, el voto en mayoría decidió anular el pronunciamiento impugnado y remitir los autos para que se designe un nuevo Tribunal que siga con la tramitación del juicio.

Los argumentos vertidos por los jueces Borinsky y Geminiani se refirieron a la calificación legal del hecho, para ambos, era evidente que la conducta endilgada a la imputada era la una tentativa de homicidio.

Para salvaguardar futuros planteos de inconstitucionalidad de la defensa de la imputada, los magistrados dejaron en claro que “no existe vulneración al principio de congruencia en aquellos casos en que del análisis de las actuaciones se desprende que los sucesos que le fueran enrostrados al imputado desde el inicio de estas actuaciones son los mismos que los contenidos en el requerimiento fiscal de elevación a juicio y en el  alegato posterior al juicio, de manera tal que la plataforma fáctica se mantiene inalterada”.

Ello, en virtud de que en su momento la parte querellante no había apelado la calificación legal por la cual fue procesada la imputada, y además solicitó la elevación a juicio de los hechos por los hechos descriptos en el auto de procesamiento.

Agregaron los jueces que la conducta reprochada a la imputada, “tanto en la indagatoria como en el auto de procesamiento y en los requerimientos de elevación a juicio formulados por la querella y el Ministerio Público Fiscal, consistió básicamente en rociar a la víctima con alcohol y
prenderle fuego”.

Por lo que se trataría, “de una conducta que puede configurar, sin lugar a dudas, uno de los medios comisitos posibles del delito de homicidio, de acuerdo a la lógica y la experiencia”.

En tal sentido, los jueces coincidieron en que al momento en que la acusada habría rociado a la víctima con alcohol y la prendió fuego, la misma habría tenido conocimiento y aceptado “la posibilidad cierta del resultado de muerte como consecuencia del accionar desplegado”.

Por lo que, según la Cámara, la conducta posterior en la que la imputada habría intentado evitar la muerte de la vícitma, sólo “evidencia un arrepentimiento es post facto respecto a lo ocurrido, más no resulta apta para descartar la existencia de un dolo (eventual) de homicidio en el accionar previo, toda vez que en la medida en que el único dato cierto es el resultado final efectivamente acaecido (lesiones graves)”, concluyó el fallo.



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