La Cámara Comercial rechazó una demanda por incumplimiento contractual sobre la cesión de los derechos de una licitación de Parques Nacionales. Lo que definió el conflicto fue la existencia de una condición resolutoria, consecuencia de un acto administrativo dictado por la APN.
Los jueces de la Sala C de la Cámara Comercial, Julia Villanueva, Juan Garibotto y Eduardo Machin, tuvieron que resolver un juicio de alta complejidad que incluía numerosas cesiones por los derechos surgidos de una licitación pública. El fallo dictado corresponde a los autos “W., .S. C. c/ Cleona S.A. s/ Sumario”
El actor había iniciado una acción de daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual contra la empresa y su presidente, por entender que se frustró una cesión onerosa de los derechos emergentes de una licitación pública realizada por la Administración de Parques Nacionales, respecto de un predio existente en el Parque Nacional Los Alerces, denominado Punta Mattos, que había adjudicada a una sociedad que luego le cedió sus derechos a la sociedad demandada.
En el relato de la demanda, el accionante afirmó que, por la falta de pago de una garantía que la empresa Cleona S.A. (de la cual el actor había sido su presidente y ese cargo pasó a ser ocupado por la persona física demandada) debía presentar ante la Administración de Parques Nacionales.
Esa omisión, según lo transcripto en el fallo “derivó en la imposibilidad de que se llevara a cabo una posterior cesión onerosa de esos mismos derechos, emergentes de aquella licitación”, lo que habría privado al accionante de obtener una suma de dinero o la restitución de los derechos sobre Punta Mattos.
Ello, debido a que la caída de la primera cesión, derivó en la caída de las siguientes.
Al momento de contestar el traslado de la demanda, los codemandados refirieron que los hechos no eran imputables al Presidente de la sociedad, ya que los hechos que originaron la demanda transcurrieron en el momento en el que el actor presidía la empresa y era dueño del 100% del paquete accionario.
Según el relato la cesión que el presidente se habría comprometido a efectuar “se definiría dentro de los cinco días hábiles de notificado el demandado de la aceptación por parte de la APN de la cesión hecha a favor del accionante, todo lo cual quedaba supeditado a la aprobación por parte del mismo organismo, debiendo el cesionario cumplir con los recaudos que le fueran requeridos al efecto, estipulando un plazo de 240 días, para obtener dicha aprobación, y que transcurrido ese lapso, el convenio quedaría resuelto”, lo que, según ellos, fue lo que pasó.
A tal fin, argumentaron que “que la cesión celebrada por medio del acta asamblearia nunca se perfeccionó ya que no se cumplió con lo dispuesto en el cciv 1184:9, y por otra parte, siendo una cesión gratuita la efectuada entre Cleona S.A. y Wainer, en virtud de lo dispuesto en el cciv 1484, el cedente no fue responsable para con el cesionario por la existencia del crédito cedido”.
El magistrado de Primera Instancia le dio la razón a los accionados, y rechazó la acción interpuesta, entendió que el artículo 1189 inc 9º del Código Civil no era aplicable porque nunca se indicó “qué acciones estarían consignadas en escritura pública, ni se arrimó instrumento notarial alguno a la causa”. Además, señaló que tampoco era de aplicación en el caso el artículo 1145 del mismo cuerpo legal, “ya que no se encontraban en juego derechos litigiosos”.
Interpuesto el recurso de apelación contra ese pronunciamiento, la Cámara resolvió confirmar la sentencia. Pese a que el Tribunal consideró que podría haber rechazado la acción por la ausencia de crítica concreta y razonable a al sentencia dictada, decidió exponer la razones del rechazo, para “resguardar la garantía constitucional de la defensa en juicio de este recurrente”.
Luego pasó a hacer una breve reseña de los hechos que consideró acreditados en autos. En el que destacó el origen de las acciones que pertenecían al actor y luego fueron transferidas a la persona del demandado, y luego puntualizó las diferentes cesiones que hubo del predio e conflicto.
En el mismo, se llegó a la conclusión que la primer cedente “celebró un convenio de cesión con Cleona S.A. respecto del predio aludido; sin embargo, y tal como fue reconocido por el propio demandante, dicha cesión no estaba firme ni consentida debido a un alegado incumplimiento a determinados aspectos convencionales vinculados a la garantía”.
Los integrantes de la Sala argumentaron, entonces, que el actor, que era Presidente de la compañía en ese momento, no pudo ignorar que la Administración de Parques Nacionales “no había aprobado aún la cesión, pues él sabía que la sociedad por ese entonces no había cumplido pasos administrativos que aquélla exigía”.
En tal sentido, el fallo expresó que “de la sucesión de los hechos se desprende que el accionante era el principal interesado en lograr la aprobación de la APN, y en tal situación era quien se encontraba en mejores condiciones de efectuar todos los esfuerzos necesarios para presentar la garantía que se le reclamaba, tanto en su condición de presidente de Cleona S.A. primero, como en su calidad de cesionario luego de la Asamblea del 18.8.2000”.
El Tribunal consideró que el hecho de que el accionante no haya aportado prueba alguna que demostrase que durante los dos años posteriores de la firma del convenio con el primer beneficiario de la licitacion, hasta que el actor dejó su cargo como Presidente, “el actor hubiere instado trámite alguno”.
Por lo tanto, a juicio de los sentenciantes, el principal responsable de que la cesión otorgada a la empresa demandada se cayera por medio de un acto administrativo de la APN, fue el propio actor.
Señaló el fallo que por medio de ese acto, la APN decidió no aprobar la cesión a Cleona, “por lo que en consecuencia cayó también la cesión efectuada a Wainer”, “y entonces los derechos sobre el predio Punta Mattos volvieron a la primera de ellas”, la que “pasó a tener la libertad para cederlo a cualquier otro tercero, entre ellos, por qué no”, a Peña, el otro codemandado.
Como la cesión estaba sujeta a condición resolutoria, que era que en caso de que no se obtuviese la conformidad expresa de la Administración de Parques Nacionales antes de los 240 días de la fecha del contrato de cesión entre el actor y el demandado, el mismo quedaba resuelto de pleno derecho y sin que exista compensación o reclamación alguna entre las partes.
Por lo tanto al cumplirse la condición resolutoria, el contrato quedó resuelto “tal como lo acordaron las partes”.
Por lo tanto, los hechos posteriores a la resolución del contrato no podían ser objeto de análisis alguno, ya que, a criterio de los magistrados, “la finalización del vínculo con Cleona S.A. fue determinada, no por acuerdo de partes, sino por la Resolución 183/00 del organismo estatal. Como consecuencia de ello, cayó también la cesión realizada a Wainer, pues no pudo él tener derechos sobre un predio que ya el cedente no detentaba”.
Lo que concluyó, consecuentemente, en la confirmación del fallo apelado.