20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las garantías penales también sirven para la Justicia Comercial

La Cámara de ese fuero aplicó los principios penales en una causa de una multa sufrida por una ART. Entendió que las sanciones administrativas “integran el derecho penal especial, lo que motiva la supletoria aplicación de los principios generales y normas del derecho criminal”.

La causa “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ QBE Aseguradora de riesgos del Trabajo SA s/ Organismos Externos “, fue resuelta por la Sala “F” de la Cámara Comercial, con el voto de los jueces Juan Manuel Ojea Quintana, Rafael  Barreiro y Alejandra Tevez.
 
Allí se discutía sobre una multa impuesta por el organismo contra la aseguradora, mediante una resolución. La misma se había impuesto porque se juzgó que la A.R.T., no habría realizado los exámenes médicos periódicos “para la detección precoz de las afecciones producidas por los agentes de riesgos determinados por el Decreto nº 658/96”, a los trabajadores que prestaban servicio para una afiliado a QBE.
 
Ante esa situación, la sumariada presentó un planteo de inconstitucionalidad de la Resolución 43/97, que era la que tipificaba las infracciones, ya que consideró que violaba el principio de jerarquía normativa.
 
“Afirmó que dicha resolución no podía modificar los alcances y/o inteligencia de una ley (Ley Nº 19.587) la cual establece expresamente que es obligación del empleador la realización de los exámenes médicos”, señaló el fallo.
 
Los jueces, al pronunciarse sobre la inconstitucionalidad, afirmaron que “el dictado de la Resolución n° 43/97 lo ha sido en el marco de la delegación legislativa prevista en el art. 99 inc. 2° CN, sin que se aprecie vulneración al espíritu de la Ley N° 24.557 que pueda justificar su descalificación como norma vigente”, por lo que se rechazó el planteo.
 
Por otra parte, en cuanto a la normativa considerada infringida, el Tribunal precisó que “los controles médicos se justifican en tanto intentan detectar tempranamente patologías que se relacionan con los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en su ámbito laboral. La regularidad y periodicidad juegan el papel más destacado dentro del sistema, ya que permiten lograr un permanente control de la salud de los agentes”.
 
La Cámara estimó que “tal normativa no implicó de modo alguno derogar las observancias a los deberes previstos por el art. 31 de la Ley n° 24.557”, y que además, “para resguardar la responsabilidad que en el cometido se asigna a las aseguradoras de riesgo de trabajo y frente a la carencia de potestades conminatorias al efecto, toda contingencia que pudiera poner en peligro u obstaculizar el acatamiento de los mandatos legales merece ser puesta en conocimiento de Superintendencia de Riesgos de Trabajo”.
 
Los jueces consideraron que en el caso particular, “merece destacarse que no ha mediado invocación sobre la existencia de un convenio expreso con el afiliado a partir del cual sea éste quien asuma la entera responsabilidad en torno de la realización de los chequeos médicos; con lo cual debe observarse con exclusividad el comportamiento desplegado por la sumariada”.
 
Establecido ello, el fallo se dispuso a analizar el carácter penal de la sanción administrativa impuesta. Para ello, se expresó que las mismas “integran el derecho penal especial, lo que motiva la supletoria aplicación de los principios generales y normas del derecho criminal”.
 
De este modo, resultaban aplicables las previsiones del artículo 2 del Código Penal, debido a que “ la aplicación de dicho instituto queda habilitado - aún de oficio- para cuando trate de sanciones referidas a infracciones administrativas, tal como aquí ocurre”.
 
Por lo tanto, si “la realización de algunos de los exámenes médicos de distintos agentes de riesgo debía realizarse semestralmente”, y una resolución lo modificó para que se efectúen de forma anual, se configuraba “una situación de despenalización de la conducta antes castigada, que si se verifica en el sumario, debe beneficiar a la apelante”.
 
Pese a ello, la Sala determinó que “, el acto administrativo impugnado se encuentra suficiente y razonablemente motivado, por lo que los agravios de la sumariada han de ser desestimados”. Sin embargo, se graduó la cuantía de la sanción.
 
En tal sentido, y debido a que “es facultad del Poder Judicial revisar la razonabilidad de la medida de las sanciones impuestas por la Administración Pública en ejercicio de sus facultades de superintendencia concluyendo que las mismas deben resultar proporcionales a la infracción que surja comprobada del sumario”, la Cámara decidió modificar la resolución de la superintendencia y  disminuir el monto de la multa. 


dju

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