17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
TSJ de la Ciudad sin preguntas "anticorrupción"

Mejor no hablar de ciertas cosas

El Tribunal Superior de Justicia porteño confirmó la nulidad de una resolución que obligaba a los funcionarios y representantes de la administración porteña a que informen si tienen otro trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de la ciudad confirmó una sentencia que consideró nula una resolución del gobierno porteño que establecía que para funcionarios y representantes de la Administración la obligación de informar a través de una declaración jurada si poseían otro empleo. La resolución exceptuaba al personal docente.

Se trata de la causa “Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” donde la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), consideró que la regulación sancionada por el Subsecretario de Gestión de Recursos Humanos del GCBA en agosto de 2009 era un avasallamiento a la intimidad y objetó que la solicitud de información sobre la situación del empleo privado de los trabajadores estatales sea un medio idóneo para resolver situaciones que puedan afectar el normal desarrollo de la Administración.

Po ello pidió se decretara su nulidad. Nulidad que fue aceptada por primera instancia y luego por la Cámara en lo Contencios, Administrativo y Tributaria porteña. Tras la apelación del gobierno la causa llegó al Superior Tribunal que rechazó, por mayoría, los agravios del Gobierno dirigidos a sostener la resolución que establecía para funcionarios y representantes de la Administración, con excepción del personal docente.

En concreto la resolución los obliga a informar a través de una declaración jurada si poseían otro empleo, así como el horario de dicha prestación. No obstante, para el máximo tribunal porteño la medida proponía condiciones distintas a las impuestas por la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública local (Ley 471) por lo que rechazó la pretensión del ejecutivo local.

Si bien resolvió en la forma indicada, el Tribunal rechazó en cambio la parte de la demanda que cuestionaba las condiciones previstas por la resolución para las futuras designaciones de agentes de la Ciudad. Los magistrados consideraron legítima la presentación de ATE como acción de clase, la cual entendieron conformada por los agentes del GCBA, por tratarse de una asociación gremial defensora de los derechos de los trabajadores y encuadrarse su petición en el artículo 43 de la Constitución Nacional que acuerda el derecho a formular ante el Poder Judicial pretensiones de alcance colectivo destinadas a obtener la tutela de derechos de incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneos.

Los jueces Luis Lozano, Alicia Ruiz y Marta Paz (de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, que en esta oportunidad integró el Tribunal) coincidieron enque la resolución 45/09 resulta “ilegítima” por “modificar los contratos de trabajo vigentes al 20 de agosto de ese año” y resultar “contraria” a la Constitución de la Ciudad.

Sostuvieron que ni el Código Civil, ni las leyes laborales ni la legislación local permiten al GCBA hacer esa modificación en los contratos de trabajo vigentes a la fecha de dictarse la resolución en cuestión.

Aseguraron que de acuerdo a la Ley 471 los empleados de la Ciudad tienen la obligación de declarar situaciones de pluriempleo solo al inicio de la relación laboral, mientras la resolución 45/09 establece “un momento distinto para la presentación de la DDJJ para los contratos de trabajo vigentes al 20 de agosto de 2009, que tiene lugar: a los 15 días de publicada la Resolución”.

Asimismo se “el deber de brindar información que excede, en mucho, la requerida por el citado artículo art. 10, inc. k, a saber: si el trabajo es remunerado, la condiciones en que se realizan esos trabajos (bajo relación de dependencia o como autónomo), el horario en que se realizan los trabajos y su carácter (público o privado)”. Esa normativa sólo impone la obligación de declarar la "acumulación de cargos, funciones y/o pasividades” y “no requiere la declaración de ninguna otra información”, explica el fallo.

Los votos en disidencia fueron los de Ana Conde y José Casás quienes consideraban rechazar la demanda de la actora por considerar, entre otros factores, que no se pudo demostrar la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de la resolución. “No resultan caprichosas sino que apuntan a mantener actualizada la situación laboral de los empleados públicos porteños, lo cual le permitirá a la Administración Pública analizar las posibles existencias de incompatibilidades, superposiciones horarias o relaciones con contratistas o empresas sujetas a control estatal que puedan perjudicar la eficiencia, idoneidad y/o transparencia de la organización administrativa”, argumentaron en minoría.



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