La Cámara Civil de Jujuy rechazó una demanda contra los inquilinos de un inmueble, porque consideró que los daños ocasionados eran por el uso común. Además, criticó que el locador haya indicado que era “una casa a estrenar”, cuando se supo que había sido construida 13 años antes.
La Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y comercial de la Provincia de Jujuy, integrada por los jueces Norma Beatriz Issa y Carlos Marcelo Cossentini, resolvió rechazar la demanda que dio origen a los autos “ Ordinario por Daños y Perjuicios: Mogro, Sabrina Mariana c/ Díaz, Fernando Fabián y Díaz, Adriana del Carmen”.
La actora presentó una demanda contra los locatarios de un inmueble de su propiedad, por considerar que los dañaron. Relató que celebraron el contrato de locación, y a su vencimiento lo prorrogaron por tres meses más. El inmueble fue devuelto, pero “completamente deteriorado y con los accesorios sumamente dañados”.
Esa circunstancia motivó que el locador haya deducido una medida cautelar para peritar el inmueble. Argumentó que el inmueble era “a estrenar”, por lo que “los locatarios recibieron una vivienda que nunca fue habitada o utilizada que se hallaba en perfecto estado de conservación, tanto en su estructura como en sus accesorios de primera calidad”.
Al contestar la demanda, la defensa de los locatarios dedujo una excepción de falta de legitimación activa, ya que entendio que, como el contrato fue celebrado entre el padre de la actora y la prórroga con la actora, la última “no ha sido válida por no contar con el consentimiento de la hija menor de aquel en su carácter de condómino”.
Además, argumentó que hubo mala fe en el locador aluden a la existencia de mala fe por parte del locador “en tanto obvió mencionar que la construcción del inmueble data del año 1993, mientras que en los términos del contrato se consignó que el inmueble era a estrenar”.
Así definidos los términos de la litis, el Tribunal se dispuso a analizar la procedencia de la excepción, la cual no tuvo favorable acogida.
El desconocer el valor de la prórroga del contrato suscripto por la acotra, para los jueces “implicaría permitirle a los accionados contravenir sus propios actos para evitar las secuelas de su conducta contradictoria en contraposición al principio: “venire contra factum proprium non valet”, que existe precisamente para constituir un límite de los derechos subjetivos que impone el deber jurídico de ser coherente con la propia conducta”.
“Si los locatarios convalidaron la prórroga efectuada suscribiendo el acuerdo y haciendo uso del inmueble durante ese tiempo sin cuestionamiento alguno, mal pueden recién ahora, cuando se les efectúa un reclamo a consecuencia de las obligaciones que se dicen surgidas de aquella prórroga, venir a desconocer su validez”, afirmaron a continuación.
En cuanto a la procedencia de los daños en el inmueble. “Cabe señalar al respecto, la inexistencia de objeciones por parte del locador al momento de recepcionar las llaves del inmueble y recuperar su posesión, circunstancia particularmente relevante, toda vez que los daños que se invocan no resultaron en modo alguno ocultos”, adelantó el fallo.
“Toda vez que la recepción de la propiedad y llaves por el mandatario, importa la recepción de la tenencia del inmueble, se supone lógico que sea en tal oportunidad, que el propietario efectúe una manifestación de disconformidad, reserva o un acta de constatación del deterioro con que dice el inmueble le fue devuelto. Ello no ocurrió”, manifestó la Cámara a continuación.
“Tampoco se llevó a cabo ningún intercambio epistolar entre las partes que denotara que la actora puso en conocimiento fehaciente de la otra parte su protesta y disconformidad respecto del estado del inmueble”, agregó el fallo.
Además, los magistrados entendieron que, si bien se dedujo una medida cautelar para asegurar de pruebas, “ello ocurrió luego de más de tres meses en que el inmueble fue devuelto”.
“De tal modo, la pericia técnica practicada por la arquitecta designada como perito y realizada luego de siete meses desde la devolución del inmueble, tiene un valor sumamente relativo en torno al estado del inmueble al momento de la devolución”, precisaron al respecto.
“De tal forma, dada la diferencia cronológica entre los actos de recepción del inmueble y constatación de su estado, no se encuentra acreditado en forma fehaciente que al momento de devolver el inmueble, éste se hallara en el mismo estado en que fue descripto en la pericia”, afirmó la Cámara.
Por lo tanto, los camaristas concluyeron que si hubo algún daño en la vivienda, ello era por obra y razón de su normal uso. Igualmente, los magistrados no se privaron de criticar la carencia de buena fe del locador, que dijo que la vivienda era a estrenar y en realidad tenía mas de trece años de construida.
“En este caso, la necesaria buena fe que debió existir en ambas partes como pautas rectoras del contrato, se torna dudosa respecto del actor”, consignó el fallo.
“Si entendemos a la buena fe como la confianza que una parte deposita en el comportamiento correcto de la otra, la misma aparece vulnerada en la cláusula primera del contrato originario de locación por parte del locador del inmueble quien pretende ahora dar un uso y significado literal a la expresión citada en favor de la posición que invoca. Siendo ello así, corresponde valorar tal circunstancia en forma adversa a la actora”, lo que terminó de definir el pleito, que rechazó la demanda incoada.