04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Devolvé la bolsa

La Cámara Comercial estableció la culpa concurrente entre el Mercado de Valores y un accionista por el fraude de una compañía financiera. Según el fallo, el Merval “pudo, muy plausiblemente, exigiendo mayores precisiones, evitar que se concretara o que se extendiera en el tiempo la estafa”.

En un fallo de alta complejidad, que incluyó investigaciones penales, pericias y auditorías. La Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con la firma de los magistrados María Elsa Uzal, Alfredo A. Kölliker Freís y María Verónica Balbi, determinó que el Merval debía indemnizar a un accionista que fue estafado por una sociedad que operaba en la Bolsa de Valores.

La sentencia pertenece a los autos “B. A. c/ Mercado de Valores S.A. s/ ordinario”, en donde el actor acudió a la justicia de ese fuero en busca del reclamo por los daños y perjuicios que, como consecuencia del fraude realizado por una compañía, “sosteniendo que el incumplimiento por parte de la demandada de sus obligaciones de control, determinó y facilitó las maniobras fraudulentas” de esa sociedad de bolsa.

En la demanda se señaló que la compañía “Oscar V. Quiroga S.A Sociedad de Bolsa” era una antigüa y prestigiosa sociedad de bolsa que operaba hacía mas de cuarenta años en el mercado, y que en determinado momento comenzó a hacer maniobras fraudulentas en beneficio propio, y que el Merval “sólo se limitó a advertir a la sociedad de bolsa que no debían repetirse”.

En un momento hizo una venta importante de acciones y un tiempo después se enteró de que la firma había sido suspendida por el Merval, luego de averiguaciones, el actor comprobó “que el grupo inversor no existía, que las operaciones que se le liquidaban mensualmente no habían sido contabilizadas y como corolario de ello, la firma no tenía respaldo para restituirle sus ahorros”.

La demandada se defendió argumentando que “la propia conducta de la actora permitió que los integrantes de la sociedad de bolsa llevaran a cabo operaciones de inversión en un circuito marginal imposible de controlar por los organismos de fiscalización y control”. Y que además “sabía o debía saber que la entrega de dinero o títulos sin la documentación respaldatoria significaba ingresar en un circuito marginal o informal”.

La sentencia de Primera Instancia no hizo lugar a la acción, porque no hubo relación de causalidad entre la conducta imputada al Merval y el hecho dañoso. La Cámara entendió lo contrario.

En principio, La Alzada reprochó al a quo que no se haya pronunciado acerca de la existencia del daño patrimonial sobre el actor, lo cual corrigió. Al respecto, entendió que de la causa penal “se tuvieron por acreditados los hechos invocados por Blau en las presentes actuaciones”.

Por tal motivo, “sólo cabe concluir en que, en la especie, resultó acreditado el fraude perpetrado con premeditación por los directores de la sociedad de bolsa que determinó la configuración de un daño patrimonial cierto a la parte actora”, afirmó el fallo.

Ahora bien, acreditado el daño, restaba establecer la existencia de responsabilidad civil en cabeza del Mercado de Valores. Al respecto, luego de efectuar un detallado análisis del sistema bursátil nacional, de la Bolsa de Valores, de los esatutos, del rol del Merval, entre otras cuestiones. Concluyó que la demandada era garante de transparencia en las operaciones como las que originaron el litigio.

El estudio de la causa, de las pericias producidas en el marco de la causa penal, de las auditorias efectuadas por Merval, surgían diferencias abismales entre la contabilidad de la sociedad de bolsa y los registros  del Merval y la Caja de Valores.

Con esos antecedentes, la Cámara Comercial concluyó que “Si el Merval hubiese incluido como parte de su auditoría un debido control de la contabilidad de la sociedad de bolsa y hubiera efectuado cruces contables entre la contabilidad de la sociedad de bolsa, del Merval y de la Caja de Valores, fácilmente hubiera podido detectar esa gran cantidad de divergencias que, por necesidad, hubieran alertado por la segura existencia de irregularidades serias”.

Por lo tanto, “ha sido acreditado el factor de atribución de responsabilidad en cabeza de la demandada, pues se verifica una relación causal -mediata- entre su conducta, omisiva en su deber de control de la actividad de la sociedad de bolsa en el mercado (hecho originario) y el daño causado por ésta a sus comitentes como consecuencia de actividades ilícitas desarrolladas en su ámbito de actuación (acontecimiento distinto y no asociado necesariamente al primero, pero conexo causalmente por el medio de vinculación)”, consignaron los jueces.

Pero no fueron todas a favor del actor, ya que también le endilgaron parte de la culpa en el hecho dañoso. La Sala entendió que en el caso hubo culpa concurrente, en razón de que “más allá de haberse probado la culpa de la demandada, en el sub lite cabe, también, imputar responsabilidad a la parte actora, toda vez que también desplegó una conducta culposa que contribuyó, indudablemente, a la causación del daño ocasionado”.

Para la justicia “la entrega de sumas de dinero a la sociedad de bolsa para realizar una inversión común con otros comitentes, sin ningún tipo de documentación, registro o depósito en entidades responsables del sistema”, importó, por parte del actor, “una conducta negligente, por demás grave, que posibilitó, en gran parte, el accionar ilícito de la sociedad de bolsa a su respecto”.

Por lo tanto, distribuyó las responsabilidades en un 20% en cabeza del Merval, y un 80% en cabeza del actor.



dju

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