20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Santiago del Estero

La ´Justicia unipersonal´ se viene con todo

Gracias al sistema de prueba del nuevo Código Procesal Penal santiagueño, un camarista de esa provincia se pudo constituir como Tribunal unipersonal y, de esta forma, condenó a diez meses de prisión efectiva a un hombre que golpeaba a su pareja.

Desde fines del año pasado, la Justicia de Santiago Del Estero está usando en algunos departamentos judiciales, a modo de prueba, el nuevo Código Procesal Penal. Es el caso de la ciudad de Frías, en donde las previsiones de la nueva normativa son aplicadas para ver su efectividad y evaluar la mejor forma de implementarlo.
 
En este orden, los beneficios del nuevo sistema ya se pudieron ver en un caso de violencia de género: el vocal de la Cámara de Juicio Oral de la Segunda Nominación, Juan Carlos Storniolo, fue el encargado de dictar una sentencia de diez meses de prisión efectiva para el hombre que maltrataba a su pareja.
 
¿De qué forma? Gracias a la normativa del reformado Código Procesal Penal que permitió que el juez se constituya en un Tribunal unipersonal, para, de esta manera, responder de forma rápida y efectiva al problema que atravesaba la mujer agredida.
 
Al mismo tiempo, Storniolo destacó que durante el proceso su función fue “pasiva”, limitándose a dirigir el debate y sin realizar preguntas o intervenir directamente. El magistrado escuchó los planteos de la fiscalía y la defensa, en “igualdad de condiciones o de ‘armas’, como refiere la jurisprudencia”.
 
El juez declaró al respecto de este caso que “con el nuevo sistema procesal penal los jueces tenemos que ir a los lugares donde han sucedido los hechos, y anteponer la comodidad de los magistrados a las necesidades y la incomodidad de los testigos, las víctimas y el imputado o de la gente que sufre y padece”.
 
“En la opcion de hacerlo aquí en Santiago decidí estar en consonancia con la acordada del Superior Tribunal de Justicia que recomienda el traslado de los jueces, pues se trata del  compromiso que tenemos los jueces con la sociedad”, agregó Storniolo.
 
Entre sus argumentos en el fallo, el juez destacó, luego del análisis de las evidencias, que “no surgen circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes. Tampoco han sido planteadas por las partes. La primera tiene relación con la antijuridicidad entendida ésta como aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del derecho en general (no solo al ordenamiento penal)”.
 
En este orden de ideas, Storniolo manifestó: “ Es lo contrario a derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegidas por causas de justificación – legítima defensa, ejercicio legítimo de autoridad, etcétera”.
 
El magistrado precisó que “la antijuridicidad radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. Lo mismo cabe decir respecto a las atenuantes o agravantes en relación a la figura penal, toda vez que no surgen dichos extremos de ningún elemento probatorio incorporado al Debate”.
 
Siguiendo la línea de razonamiento del caso en particular, también alegó que “no caben dudas en cuanto a que los sucesos aquí juzgados deben ser considerados como hechos de violencia contra la mujer en los términos de los artículos 1 y 2 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Conocida como Convención de Belem Do Pará)”.
 
El integrante del Tribunal consignó que “esta normativa procura modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.
 
También recordó la definición de violencia de género: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
 
“Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”, concluyó la descripción el juez.
 


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