04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Canción de hielo y fuego

La Cámara de Comodoro Rivadavia confirmó una multa a Carrefour por carecer de servicio técnico y repuestos, en un caso en el que a una mujer se le incendió un freezer que compró en ese supermercado. “El servicio técnico es un de los derechos básicos y fundamentales de consumidores y usuarios”, consignó.

Mediante una disposición, el Subsecretario de Comercio Interior de Tierra del Fuego le impuso a la firma “Inc. S.A.” una multa de $ 6.000, “por incurrir en el incumplimiento de la Ley Nacional nº 24.240 en cuanto a la obligación de asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos”.

Además, le aplicó daño directo a favor de la denunciante en concepto de reparación de los daños ocasionados sobre sus bienes, producto de un incendio que, según la justicia, tuvo su origen en el fuego iniciado en un freezer que había adquirido en la cadena “Carrefour”.

Contra ese pronunciamiento, al empresa interpuso un recurso de apelación en los términos del artículo 45 de la Ley de Defensa del Consumidor, dando inicio a los autos “Subdirección General de Comercio Ushuaia s/ Denuncia presentada por la Sra. Ester Claudia Reídle c/ La empresa Carrefour presunta infracción a la Ley 24.240”.

Luego de una audiencia de conciliación, y sin arribar a ningún acuerdo, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, integrada por los magistrados Javier Leal de Ibarra y Hebe Corchuelo de Huberman, decidió confirmar la multa impuesta. “La firma sancionada incumplió con lo que establece el art. 12º de la Ley 24.240”, argumentaron.

Ello, en virtud de que “los dichos vertidos en la denuncia efectuada no fueron debidamente rebatidos, toda vez que quedó acreditado en estas actuaciones que la denunciante efectuó varios reclamos a la empresa a fin de que le reparen el freezer que había adquirido junto con una heladera que tenía fallas, y la misma no le dio respuesta brindándole un servicio técnico inadecuado”.

Por otra parte, un informe presentado por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Ushuaia afirmaba que el incendio en la vivienda de la denunciante estuvo originado en “una heladera ubicada en el sector de la cocina”.

La empresa se había negado a prestarle la garantía del producto a la consumidora, porque adujo que no había ningún estudio científico “irrefutable” que concluyera que el incendio tuvo su inicio en el freezer. Argumento rebatido por la Alzada, que invocó la regla general que establece que en caso de duda “se estará a la interpretación mas favorable al consumidor”.

Además afirmo que el art. 4 de la LCD también comprendía las etapas del “iter negocial”, o sea, “toda la información necesaria durante la prestación del servicio”.

Además, el fallo recalcó que “el servicio técnico es uno de los derechos básicos y fundamentales de los consumidores y usuarios”.

“En tal sentido, la ley 24.240 procura concretar el mandato constitucional de protección al consumidor, y en ese sentido, los derechos del consumidor y en el caso de la Sra. Reídle aparecen afectados”, concluyó el Tribunal, que dispuso confirmar lo dispuesto por la administración.



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