Los pájaros son un verdadero riesgo para los aviones. Las pistas de despegue tienen sistemas para ahuyentarlos, y en muchos lugares del mundo inclusive hay hombres contratados específicamente para cazar a los animales que puedan interferir con el normal funcionamiento de los aeropuertos.
Pero no en todos los lugares está garantizada la seguridad en este sentido. Por eso, en los autos “Hawk Air S.A. c/Estado Nacional Fuerza Aérea Argentina y otros s/Daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, compuesta por Ricardo Recondo, Graciela Medina y Guillermo Antelo (que no votó por uso de licencia), decidieron que los accionados debían responder ante un hecho de estas características.
En el caso, un ave se estrelló contra uno de los motores del avión que estaba, por suerte, a punto de despegar, por lo que el accidente no fue tan grave. Los jueces entendieron que tanto la Fuerza Aérea, como la Armada Argentina y el municipio debían responder ante el evento, por no poder garantizar la seguridad de la pista con un dispositivo para ahuyentar a los animales.
Los magistrados afirmaron que no se había configurado el caso fortuito porque “la presencia de aves en la pista de despegue del aeródromo en donde tuvo lugar el siniestro que dio origen a las presentes actuaciones no era un hecho imprevisible”.
En relación a las distintas responsabilidades, los camaristas consideraron adecuado referirse al acuerdo al que habían suscripto las partes demandadas y la Municipalidad de Bahía Blanca.
“Mediante dicho contrato de locación las partes regularon el uso público de sectores de la Base Aeronaval "Comandante Espora". Interesa aquí destacar que la cláusula octava dispone que los servicios que se cubran desde la torre de control serán ejercidos por personal civil dependiente del Comando de Regiones Aéreas y Personal Militar y Civil de la Armada, habilitado en el control de aeródromo para vuelos militares, siendo la Armada la única responsable de estos servicios y de los detallados en la cláusula séptima”, explicaron los vocales.
Esta cláusula “pone a cargo de la Fuerza Aérea los servicios de protección al vuelo, control de área, aproximación y aeródromo. A su turno, la cláusula decimotercera responsabiliza a la Armada por el mantenimiento de la zona denominada "área de maniobras", excepto la porción de rodaje y área de estacionamiento de aeronaves localizada dentro del área de aeroestación, cuya responsabilidad de mantenimiento y ampliación futura queda a cargo de la Municipalidad”, agregaron los miembros de la Sala.
Los integrantes de la Cámara también expresaron que “finalmente, la cláusula decimoquinta responsabiliza a la Fuerza Aérea por el mantenimiento de radioayudas de navegación y aproximación, equipos de comunicaciones correspondiente al control de área y control de aeródromo y balizamiento, con excepción de aquellos equipos que sean de propiedad de la Armada”.
“El artículo 13 del Código Aeronáutico dispone que los servicios de protección al vuelo serán prestados por el Estado Nacional en forma exclusiva, a través de la autoridad aeronáutica. A su turno, el Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01 del 31 de julio de 2001, prevé que los jefes de aeropuertos y/o explotadores de aeropuertos deberán adoptar todas las medidas preventivas necesarias, en las áreas de su responsabilidad”, puntualizaron los jueces.
Esto es “a los fines de controlar aquellas actividades que sean polos de atracción de las aves o que incrementen su presencia en el ámbito del aeropuerto y sus alrededores, a los efectos de evitar o minimizar las posibilidades de que el peligro aviario atente contra el normal desarrollo y seguridad de las operaciones aéreas”, manifestaron los magistrados.
dju
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