20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Pagaremos todos por el robo del juzgado

La Corte Suprema falló que el Poder Judicial debía responder por el robo de un pagaré en una causa que tramitaba en un juzgado. Para el Máximo Tribunal, “hubo falta de servicio en la actuación del Juzgado Comercial, por incumplir los deberes que surgen del Reglamento para la Justicia Nacional”.

Con sustento en el dictamen de la Procuradora Fiscal, Laura Monti, la Corte Suprema rechazó la queja por recurso extraordinario denegado, deducida por el Poder Judicial contra la sentencia dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo en la causa “Kaerger Arturo Otto c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios”.

En esos autos, el Tribunal de Segunda Instancia revocó la sentencia de grado y dispuso que el Estado Nacional debía efectuar un resarcimiento por los daños y perjuicios que sufrieron los actores.

Los mismos, fueron “derivados de la sustracción de un título ejecutivo y el fraguado de los documentos que se habían acompañado con aquél, que se encontraban reservados en la secretaría del juzgado en el que tramitaba el juicio ejecutivo para su cobro”.

La procuradora relató que la Cámara fundamentó su decisión en los antecedentes del juicio ejecutivo, “en el que se produjeron los hechos que impidieron su cobro (sustracción de los documentos y cambio por otros), así como los del proceso penal que se abrió para investigar tales hechos y concluyó con una sentencia condenatoria firme”.

Además, la representante del Ministerio Público recordó que el fallo “consideró suficientemente demostrado que la sustracción del título ejecutivo y el fraguado de los documentos acompañados por el letrado de los actores en el juicio ejecutivo se produjeron cuando el expediente estaba reservado en la secretaría del juzgado”.

El Estado Nacional se presentó en queja ante la Corte y manifestó que, “con un razonamiento esquemático de responsabilidad objetiva, los jueces han abierto una compuerta que puede entrañar un gravísimo riesgo a futuro para el ejercicio de la función jurisdiccional”.

Argumentó que “si bien existe la obligación de responder por un daño cierto, efectivo y comprobable por la acción u omisión ilegítima del Estado, no existe ese deber si no hay daño, aun cuando la conducta sea ilegítima”.

Según el dictamen, el recurso extraordinario no debía tener favorable acogida. Para ello, basó su argumentación en que “pese a que el recurrente alega que en autos se encuentra en juego la inteligencia de normas a las que asigna el carácter de federales, en rigor de verdad sus quejas se centran en la decisión que adoptó la cámara sobre aspectos de hecho y prueba”.

“Cabe recordar que la cámara tomó en cuenta las consideraciones efectuadas por el tribunal penal en la sentencia firme por la que se condenó a la autora de los ilícitos, incluso con transcripciones de aspectos que consideró relevantes para extraer de ahí las conclusiones en las que apoyó su pronunciamiento”, agregó el fallo.

En tal sentido, expresó que “es precisamente a partir de la ponderación de esta prueba que aquélla hizo lugar a la demanda por la responsabilidad que le asignó a la irregular actuación del órgano judicial en el que tramitó el juicio ejecutivo en el que se produjeron los hechos delictivos”.

“A partir de ello, es posible concluir, tal como lo hizo la cámara, que hubo falta de servicio en la actuación del juzgado comercial, por incumplir los deberes que surgen del reglamento para la justicia nacional, extremo que descarta que en autos se haya consagrado una responsabilidad de tipo objetiva”, indicó el fallo.

Además, también se consideró que carecían de sentido “las afirmaciones del recurrente de que el fallo apelado transformó al Estado en obligado al pago del crédito que los actores no pudieron cobrar de la deudora original o que hizo mutar un crédito incobrable por otro a cargo del Estado”.

Ello, en virtud de “aquél juzgó la conducta del órgano judicial y concluyó que fue deficiente y causa del daño ocasionado a los actores”. De conformidad con esas argumentaciones, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda decidieron desestimar la queja.



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