20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

"Democratización" de la información judicial

Se reglamentó la ley que obliga a la Corte Suprema y a los tribunales de segunda instancia a “publicar íntegramente todas las acordadas y resoluciones que dicten, el mismo día de su dictado”. Tiempo atrás, el Máximo Tribunal dispuso que todos los fallos vayan obligatoriamente al Centro de Información Judicial (CIJ).

El Poder Ejecutivo reglamentó este lunes la ley 26.856 que obliga a la Corte Suprema y a los tribunales de segunda instancia a “publicar íntegramente todas las acordadas y resoluciones que dicten, el mismo día de su dictado”. Lo hizo mediante la publicación del decreto 894/13 en el Boletín Oficial.

El decreto contempla lo establecido en la ley en cuanto a que la difusión de que la publicación de estos fallos “debe efectuarse a través de un diario judicial en formato digital accesible al público, en forma gratuita, por medio de la página de internet de la Corte”.

La reglamentación contempla también que “a los efectos de la individualización de las cuestiones a ser dirimidas en los acuerdos y reuniones se informarán, como mínimo, los datos de la parte que plantea la cuestión, los de la contraparte, sus respectivos letrados y el objeto y el derecho invocado”.

El decreto reglamentario se encuentra firmado por la presidente, Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y el ministro de Justicia, Julio Alak.

Cabe recordar que el 22 de mayo pasado la Corte Suprema emitió la acordada 15/2013 en la que estableció que “las cámaras federales o nacionales, así como los tribunales orales, sin excepción alguna, publicarán -exclusivamente- todas las sentencias, acordadas y resoluciones administrativas que suscriban a través del Centro de Información Judicial”.

Asimismo, el máximo tribunal consignó que “sólo el Tribunal puede autorizar convenios, sea con entidades públicas o privadas, que tengan por objeto la publicación de las sentencias”, y que los acuerdos “que hayan sido concertados sin consulta al Tribunal o en otras condiciones que las indicadas quedarán sin efecto”.

Siguiendo con la reglamentación, se establece que la publicación de la información debe “preservar los datos sensibles correspondientes a las partes, a terceros o a cualquier otra persona que pudiera resultar perjudicada por la indebida difusión de los mismos”, tal como lo determina la ley de “protección integral de los datos personales”.

 



dju
Aparecen en esta nota:
poder ejecutivo corte acceso información judical

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486