22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La condena los hizo de goma

La Justicia condenó a Bridgestone por el despido de un postulante a un cargo de dirigente gremial. “El despido invocado con fundamento en el artículo 212, segunda parte, LCT, el cual no se acreditó, encubría verdaderas motivaciones discriminatorias de naturaleza gremial”, consignó el fallo.

Maximiliano Cisneros había notificado a su empleadora, la empresa Bridgestone, su deseo de postularse como candidato al cargo de delegado de su sector en las elecciones que debía convocar el sindicato.

Desagradable fue su sorpresa al recibir un telegrama de la empresa notificándole su despido con justa causa, motivado en que, al padecer Cisneros una enfermedad de carácter inculpable, no podía reubicarlo en un nuevo puesto con tareas más livianas, por lo que justificó el distracto en el artículo 2012 segundo párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo.

La justicia, al momento de dirimir el conflicto, le dio la razón al trabajador. Entendió que en la causa “Cisneros Maximiliano Martín c/ Bridgestone Argentina S.A. s/ acción de amparo”, el despido fue discriminatorio por la condición de activista gremial del actor. Por ello, declaró la nulidad del despido, la reinstalación en su lugar de trabajo, el pago de salarios caídos y el resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos.

Apeladas las actuaciones, el expediente recayó en la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que con el voto de los jueces Luis Catardo y Víctor Pesino, confirmó la sentencia en todos sus términos.

Para así decidir, los magistrados compartieron el criterio de su par de Primera Instancia, de que no hubo constancia que probara que el actor fue notificado, con anterioridad a su postulación gremial, de la decisión de la empresa de rescindir el contrato de trabajo.

Asimismo, coincidieron en que tampoco se probó que tampoco había una incapacidad laborativa que permitiera la aplicación del art. 212 LCT, ya que el dictamen del perito médico arrojó como resultado que Cisneros se encontraba en condiciones de realizar sus tareas habituales.

Además, “aún en la hipótesis de admitir la postura de la demandada, esta tampoco acreditó que carecía de vacantes para otorgar a Cisneros tareas compatibles con su aptitud física sin disminución de su remuneración”, señaló el fallo.

A propósito de ello, los integrantes de la Sala manifestaron que “resulta llamativa, la ruptura del contrato de trabajo dispuesta por el demandado, con fundamento en lo normado en el artículo 212 2do. párrafo de la L.C.T., luego de que el trabajador le comunicara su intención de presentarse como candidato a Delegado del sector donde se desempeñaba”.

“Los elementos obrantes en la causa resultan idóneos para deducir que el actor fue víctima de una discriminación prohibida”, destacó el fallo.

El Cámara continuó en esa línea argumental, al indicar que “toda esta plataforma fáctica y probatoria permite inferir la existencia de indicios suficientes, precisos y concordantes (artículo 163  C.P.C.C.N.) que conllevan a presumir que el despido del actor se sustentó en su intento de participar activamente en el plano gremial, cobrando operatividad la denominada teoría de las cargas probatorias dinámicas y en su marco, es dable afirmar que la demandada debió acreditar que el despido directo se debió a las motivaciones que esgrimiera”.

“Nada probó sobre este aspecto fáctico y está claro que era ella quien habría podido, acercar pautas de convicción que permitieran dar crédito a sus afirmaciones que invocó para despedir. Dicha orfandad probatoria impide revertir la presunción de despido discriminatorio por motivos gremiales”, afirmó la Alzada al respecto.

Razones por las que, en definitiva, prosperara la demanda a favor del gremialista, y se confirmara la decisión de reinstalarlo en su puesto de trabajo, sumado a las indemnizaciones impuestas en la instancia de grado.



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
bridgestone condena despido gremialista

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486