20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Actualización de una normativa que data de 1988

La discriminación no es nada cómica

Por una iniciativa del senador Eugenio “Nito” Artaza (UCR), se busca modificar la Ley de Penalización de Actos Discriminatorios, habilitando de esta forma la presentación de amparos ante situaciones de este tipo.

“Nos parece importante impulsar un proyecto como el de discriminación, porque debemos definir por ley cuáles son los actos discriminatorios que queremos condenar como sociedad”, afirmó el senador Eugenio “Nito” Artaza (UCR), en relación a la iniciativa de su autoría que busca modificar la Ley de Penalización de Actos Discriminatorios, incorporando la posibilidad de presentar un amparo ante este tipo de situaciones.
 
La Ley 23.592 fue sancionada en 1988. Por eso, el legislador consideró que los ítems que figuraban en la antigua legislación deben ser actualizados. Vale recordar que desde esa época a esta parte se incorporaron nuevos elementos a la legislación, como la Ley de Matrimonio Igualitario, que generaron cambios culturales pasibles de ser tenidos en cuenta.
 
En este sentido, Artaza manifestó que “tanto la lengua como la creencias, género, edad, condición de salud física y mental, aspecto físico y criterios estéticos, discapacidades, estado civil o responsabilidades familiares, deben ser tenidos en cuenta al momento de evaluar los actos discriminatorios”.
 
Siguiendo esta línea de razonamiento, el senador se quejó de la falta de claridad en la legislación que está vigente, debido a que se establecieron muchas generalidades que hacen que las situaciones discriminatorias sean más difíciles de identificar.
 
En lo esencial, la iniciativa del legislador propone que ante un acto discriminatorio, las personas afectadas podrán presentar amparos, pero también podrán hacerlo el defensor del Pueblo de la nación, los organismos estatales y las organizaciones no gubernamentales que tengan competencia en la problemática.
 
Artaza consignó que lo más importante es establecer una claridad en torno a las previsiones tenidas en cuenta en la ley.
 
La legislación que rige actualmente, al haber sido sancionada en 1988, deja por fuera muchos tratados internacionales y acuerdos a los que la Argentina suscribió desde entonces a esta parte. Por eso, además de actualizar la normativa de acorde a estos parámetros, la iniciativa incluye la incorporación de medidas de sensibilización, capacitación y concientización sobre la discriminación.
 
Entre varias aclaraciones, en los fundamentos de la propuesta se precisa que “en cuanto al término ‘lengua’, es agregado a propuesta del Instituto Nacional contra la Discriminación y la Xenofobia (INADI) debido a que hay lenguas que no tienen la categoría de idioma y aquellas personas que se expresan a través de ella, son objeto de discriminación”.
 
“En el mismo sentido se incorpora el término ‘creencias’, consideradas como prácticas acerca de lo que se considera divino o sagrado y que están integradas en las tradiciones culturales de la sociedad o etnia en la que se practican y que no son consideradas como una religión”, aclaran también en el proyecto.
 


dju
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