La Justicia condenó a un gerente y al Banco Nación a indemnizar a un cliente debido a que le negaron el pago de un seguro de desempleo acusándolo y denunciándolo a la vez por adulteración del DNI. Los magistrados remarcaron la negligencia del acto al precisar que el hombre contaba allí con una caja de ahorro y "hubiera sido muy fácil cotejar los datos".
En abril de este año, la Cámara en lo Contencioso Administrativo condenó al Banco Nación a indemnizar a un cliente debido a que lo imputó de librar cheques sin fondo. En este sentido, la Justicia precisó que el trajín que esto conllevó para el afectado era un motivo suficiente para que se constituya el daño moral.
Así fue que, otra vez, pero en esta ocasión en la Cámara Civil, el Banco Nación y uno de sus gerentes fueron condenados a pagar una indemnización a un usuario a quien denunciaron por adulteración de DNI cuando fue a cobrar un seguro de desempleo.
En los autos “Aguilar, Santos Donato c/ Banco de la Nación Argentina y otro s/ daños y perjuicios s/ ordinario”, los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Ana María Brilla de Serrat, Diego Sánchez y Patricia Barbieri, entendieron que la situación vivida por el autor también validaba el pago de un monto indemnizatorio, sobre todo considerando que el hombre tenía una cuenta en la entidad financiera, por lo que los datos eran fácilmente cotejables.
El gerente coaccionado, además, se refirió de forma sumamente ofensiva y utilizando comentarios xenófobos. Los magistrados relataron que el empleado “le hizo saber (al actor) de muy mal modo que su documento era falso, agregando que los bolivianos lo tenían cansado dado que siempre llevaban identificaciones "truchas", lo que le produjo estupor por la actitud discriminatoria que entrañaba y la nula atención a sus explicaciones en el sentido que su documentación era legal”.
“Destaca que procedió a llamar a un agente de la Policía Federal, haciéndose presente luego de más de una hora, un sargento de esa fuerza, quien pese a los ruegos del actor, hizo pasar a dos testigos y labró un acta de detención, secuestrándole toda su documentación, entre la que se hallaba una tarjeta del Banco Galicia, la libreta del fondo de desempleo y una tarjeta de identificación laboral, siendo conducido a la Comisaría 27 a las 12.15, donde se le inició el sumario por adulteración de documento público.”
Los camaristas consignaron que “habría existido un apresuramiento del gerente, quien con todos los elementos a la vista y con los que podía acceder a portada de mano obrantes en la propia entidad, estaba en condiciones de despejar las dudas transmitidas por la cajera y que él receptara”.
En este sentido, precisaron que “no se trata de punir el celo y el control debidos que son menester en estas cuestiones, sino que no se hubieran ponderado todos los elementos corroborantes a disposición plena como un verdadero abanico de opciones que puntualmente llevaban a considerar que no se estaba ante un documento apócrifo o adulterado”.
“La puesta en marcha de la maquinaria judicial, el labrado del sumario en sede policial, en el que declaró el propio codemandado horas después, la detención del damnificado hasta altas horas de la noche, etcétera, con el corolario conocido de archivo de las actuaciones sin procesar a persona alguna por inexistencia de delito”, persuadieron a los jueces de su pronunciamiento final.
También precisaron que “resulta exacto que el único instrumento que acredita la identidad es el DNI, cuyos antecedentes precisamente estaban en poder de la casa bancaria al igual que su firma, dada la calidad de cliente con una caja de ahorros abierta años atrás, por lo que tal como se señala por la propia recurrente, si se tenía dudas como corolario surgía la negativa a abonar, lo que permitía un análisis más exhaustivo en un segundo tiempo, pero no se justificaba la detención máxime que con anterioridad a ella se habían solicitado informes a determinada división policial con resultado negativo”.
“Se trataba de un desocupado, que cobraba seguro de desempleo, que alguna vez habría percibido sus emolumentos u otros subsidios , a través del mismo banco y que contaba con una cuenta de caja de ahorros que oportunamente se le había otorgado a esos efectos, por lo que resultaba adecuado instaurar, contrariamente a lo sospechado por el personal bancario, una presunción vehemente, por los antecedentes, de que no se estaba ante un ilícito o un intento de estafa.”
Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.