20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Niegan a un preso la condición de alumno universitario regular

No a la violencia institucional

El STJ santiagueño determinó que si bien en una acción de hábeas corpus, la competencia es llevada por el juez que esté a cargo del interno en orden a garantizar la vigencia del juez natural, el principio no puede extenderse hasta el avasallamiento de las normas que disponen las competencias judiciales.

Que el mismo Juzgado que llevó a cabo la causa desde un principio sea el encargado de determinar los alcances de un Hábeas Corpus es un derecho contemplado en el Código Procesal Penal de Santiago Del Estero. Pero los integrantes del Superior Tribunal de Justicia entendieron que, a pesar de que es importante garantizar la vigencia del juez natural, este principio no puede extenderse hasta el avasallamiento de las normas que disponen las competencias judiciales.

En los autos “G. s/Hábeas Corpus Correctivo”, los miembros del Máximo Tribunal provincial se pronunciaron en torno a este recurso presentado para que el interno de una cárcel provincial pudiera cursar como alumno regular las materias de la carrera de contador.

Desde la Fiscalía de Estado, se agraviaron al, precisamente, manifestar que la jueza de primera instancia que brindó su decisión al respecto no debía haberlo hecho, dado que debió ser la Cámara “de Juicio Oral” en la que se llevó a cabo el proceso principal la que brindara un pronunciamiento en este sentido. Al mismo tiempo, alegaron que no se había acreditado un agravamiento de las condiciones de detención.

En la fiscalía se quejaron de la resolución de la jueza al afirmar que de un informe del Servicio Penitenciario provincial surge que no se trata de no dejarlo cursar la carrera universitaria, sino que no podría hacerlo en calidad de alumno regular.

“Aceptar la aplicación del principio de juez natural de la causa sin límites significaría no sólo desnaturalizar el instituto del "hábeas corpus", en sus distintas modalidades, sino también provocar eventuales nulidades y el riesgo de que pudieran dictarse resoluciones contradictorias, todo ello en virtud de la violación palmaria del mencionado principio, consagrado en los artículos 18 de la Constitución Nacional y 54 de nuestra Carta Magna Provincial”, afirmaron los jueces.

En este sentido, los magistrados agregaron: “Más aún, debe tenerse presente que de una compulsa de las actuaciones se desprende que los Tribunales jurisdiccionales requeridos, entiéndase Superior Tribunal, como también la Cámara Penal de Juicio Oral de Primera Nominación, mediante proveídos indicaron y señalaron infructuosamente, mediante proveidos el encauzamiento de la causa, el que no fuera advertido por el Inferior, quién no obstante ello, continúo con la tramitación y posterior dictado de sentencia, sin reparar en su incompetencia jurisdiccional”.

“Relevante es hacer mención a que cuando se encuentra pendiente de instrucción y posterior pronunciamiento por la Cámara de Juicio Oral la petición de un condenado de ejercer el derecho de estudiar una carrera universitaria en la modalidad de alumno regular y habiéndose formulado idéntica petición ante el juez de primera instancia, no obstante dicho cuerpo colegiado comunicó previamente a la Juez de Instrucción que era por ante ésa Cámara donde debían tramitarse las presentaciones que tengan por objeto la ejecución de la pena, cabe concluir que el juez de primera instancia no es competente para entender en la petición formulada se encontraba en trámite idéntica por ante la Cámara de Juicio Oral de Primera Nominación”, expresaron los vocales.

“Siendo procedente citar profusos fallos al respecto, ya que se estableció, que Descartado que el petitorio que contiene la acción de “habeas corpus” tenga como presupuesto la imposición de sanciones disciplinarias, administrativas y/o judiciales en desmedro del ocurrente, carece de sustento fáctico la invocación formulada en ese sentido y trasluce inaplicable el precepto del artículo 58 parrafo segundo de la Constitución Provincial, que habilita el remedio ´por las causas de agravamiento ilegítimo en la forma o condición de detención, sin detrimento de las facultades del juez del proceso´”, agregaron los miembros de la Sala.

Los camaristas afirmaron que “si bien nuestra legislación provincial no ha realizado una medular reglamentación de las cuestiones que son excluidas de esta vía extraordinaria, cabe señalar que no procede en aquellos casos que tienen su propia vía de tramitación, aunque prima facie, aparezca lesionada pero no restringida la libertad del individuo. Por lo tanto no procede cuando se plantean cuestiones procesales para las cuales existen otras vías más idóneas”.
 



dju
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