20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
En el cielo como en las tierras reclamadas...

La carta ancestral

La Justicia de Chaco hizo lugar en primera instancia a un amparo presentado por un integrante de la comunidad Qom que solicitó la restitución de su tierra ancestral que había sido vendida a un particular. La magistrada utilizó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo como argumento central.

Gladis Regosky, titular del juzgado de Familia de Juan José Castelli, Chaco, hizo lugar a una acción de amparo presentado por un hombre de la comunidad qom e intimó a que le sean devueltas las tierra a la familia. El lote en juego había sido vendido a pesar de pertenecer a una comunidad indígena.

Se trata de la causa "Leiva Epifanio s/ acción de amparo” donde la magistrada también solicitó que se cumpla con el convenio 169 de la OIT en lo que concierne con la consulta previa de los pueblos originarios.

La jueza hizo lugar al amparo presentado “teniendo en cuenta la afección sufrida por los pueblos originarios, y en el marco de los derechos consagrados a los pueblos indígenas, en cuantiosos tratados internacionales, hoy con jerarquía constitucional, y basándome principalmente en el derecho de consulta, consagrado en el art. 6 del Convenio de Pueblos Aborígenes de la OIT”.

El actor sostenía que “es ocupante tradicional indígena en los términos del art.75 inc.17 de la Constitución Nacional y el art.37 de la Constitución Provincial y miembro de la comunidad Qom de Miraflores”.

Mientras que el ocupante, de apellido Kloster, sostenia qu había comprado el terreno “de buena fe” a comienzos de marzo del año pasado y que poseía un boleto de compra venta homologado por el juez de paz local.

La jueza citó el convenio 169 de la OIT en el fallo al sostener que “los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación".

Por ello, “a los fines de resolver, este planteo y la afección del derecho de propiedad de los pueblos originarios, contamos con el Convenio Nº 169 de la OIT, arts. 74 y 75, inc. 17 de la Constitución de la Nación y arts. 37 y 42 de la Constitución Provincial”, explica la jueza y hace lugar al amparo presentado.

 



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