20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Notificación mal hecha no vale

La Cámara del Crimen revocó una sentencia e hizo lugar a un planteo de nulidad de una notificación por cédula que se hizo cuando la persona no se encontraba en el domicilio. Los jueces entonces ordenaron que se lleve adelante otra notificación. 

 

La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mirta López González, Gustavo Bruzzone y Rodolfo Pociello Argerich, hicieron lugar al planteo de nulidad de una notificación por cédula realizado por la defensa de una persona

En su planteo, la defensa sostuvo que “el oficial notificador no actuó conforme lo establece el código de rito en los supuestos en que no se hallare a la persona a quien se busca comunicar”.

Al mismo tiempo explicó que “la cédula en cuestión no reunió las formas exigidas, pues en lugar de estar dirigida a los letrados defensores, figuraba como destinataria sólo la imputada” por lo que sería, desde la perspectiva de la defensa, una notificación nula.

Los camaristas, por su parte, sostuvieron que de la lectura de la cédula “se advierte la concurrencia de la causa de nulidad prevista en el artículo 152, inciso 1º, del CPPN”, ya que “luce en forma clara la presencia de un error sobre la identidad de la persona a la que se pretende comunicar” y “sólo constan el nombre y apellido de la imputada, sin identificar a sus letrados defensores”.

Los jueces consideraron “irrelevante” que “en otras ocasiones la defensa de dicha imputada fuera notificada en la misma dirección catastral y mediante similar procedimiento -como alude el magistrado de la instancia de origen- pues en aquella oportunidad -a la que alude- la cédula fue dirigida hacia los letrados defensores y al domicilio legal de éstos, de modo que la semejanza en el tratamiento de esa diligencia luce improcedente”.

Asimismo, “no es posible soslayar la trascendencia que reviste el auto que se pretendía poner en conocimiento de la encausada, esto es ni más ni menos que la definición de la situación procesal”, por lo que “lejos de un excesivo rigor formal, en supuestos como el presente, corresponde extremar los recaudos dirigidos a satisfacer todos los requisitos que el acto en cuestión exige”.

Por todo ello, la cámara revocó la sentencia declarando la nulidad de la cédula de notificación aludida y ordenaron la debida notificación.

 



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