20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mediación 2.0

El Ministerio de Justicia aprobó la implementación de un sistema electrónico para las mediaciones prejudiciales. El sistema propone “la transmisión de información a través de trámites electrónicos, supliendo el soporte papel y la consecuente economía de recursos para la Administración y los usuarios”.

Desde su irrupción en 1995, la mediación prejudicial ha sabido redefinir situaciones de conflictividad, en soluciones de mutuo beneficio.

A pesar de la resistencia de muchos abogados, muy acostumbrados a litigar, este método alternativo de resolución de conflictos con el tiempo se transformó en una herramienta indispensable, tanto para las partes y sus letrados, como para la justicia, a fin de evitar la sobrepoblación de expedientes en los juzgados.

Si bien ello ayudó a evitar que muchas situaciones evitaran llegar a tribunales, la creciente conflictividad dentro de la sociedad hizo que la tarea de los mediadores también se dificulte, por la cantidad de casos que llegan a su conocimiento.

La justicia ya contaba con sistemas de gestión y organización de expedientes, todos los trabajadores de la administración de justicia podían ver el listado de expedientes, contar con las resoluciones dictadas de modo digital, y saber en que estado de trámite se encontraba cada proceso.

No así los mediadores, que sólo confiaban en su capacidad de organización en soporte físico, lo que dificultaba su control por parte del organismo que rige su actividad, la dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación.

Para solucionar esas dificultades puntuales, la cartera de justicia creó un sistema de gestión de casos, al que denominaron MEPRE. A través de la Resolución 1196/2013, que contó con la firma del titular del Ministerio, Julio Alak, se aprobó la implementación del sistema” como herramienta de uso restringido a los Mediadores habilitados por el Registro de Mediadores de la Ley Nº 26.589 para la intercomunicación con la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, y la incorporación de la información y generación de actas en las mediaciones a su cargo”.

Según los considerandos de la resolución, “es objetivo del Estado optimizar la forma en la cual se brindan servicios a los ciudadanos, replanteando la ejecución de sus procesos, modificando aspectos internos de la gestión en los organismos públicos mediante la implementación de una infraestructura informática altamente eficiente y la optimización de los sistemas de seguridad informática”.

Sobre esa perspectiva, “la desmaterialización de los trámites tiene como objeto la transmisión de información a través de trámites electrónicos, supliendo el soporte papel y la consecuente economía de recursos para la Administración y los usuarios”.

Cómo funciona

Según el manual del MEPRE, el sistema permite “la optimización de la carga de información; la posibilidad de reutilizar datos ya incorporados; la ampliación de los criterios de búsqueda —tanto sea de los  casos como de las actas que, a partir de ellos, se generan—; los avisos de notificaciones;  las alertas al mediador respecto de la carga de datos incompletos; la posibilidad de controlar el pago del honorario provisional; la garantía de que quien está llevando adelante la mediación es un profesional matriculado y habilitado; la facilidad en la confección de estadísticas; el registro fehaciente de los trámites de mediación”.

De esa forma, continúa el manual, “el mediador es quien ingresa la información en forma veraz, directa e inmediata, asegurando así la transparencia del sistema”.
 
Luego, “a partir de la información volcada al MEPRE, se genera una base de datos confiable y  accesible para todos los interesados, según su perfil de acceso, que respeta la debida  confidencialidad, y habilita en los distintos tipos de mediación el estilo de trabajo de los mediadores”

El sistema permite cargar los datos de las partes, la fecha de la mediación, la confección de las cédulas, la carátula de la causa, con el fuero correspondiente y el objeto del juicio. También contempla casos de mediación en procesos judiciales, y la impresión del arancel correspondiente al inicio de la mediación, que deberá pagar la parte requirente.

El sistema también permite que los datos de la audiencia de mediación pueden ser impresos antes de su celebración, llenados en el acta y entregado a las partes, o incluso ser cargados al sistema, que los imprimirá en las actas para luego ser firmadas. Del mismo modo, permite cargar en el sistema todos los datos de la audiencia celebrada.

Etapas de implementación

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 1196, “en una primera etapa se implementará lo atinente a la registración de los trámites, para lo cual será requisito que cada Mediador autogestione su contraseña de acceso, la que, una vez habilitada por el organismo, le permitirá ingresar al sistema los datos referidos a las audiencias de las mediaciones a su cargo”.

Luego, mediante la aprobación del sistema “se podrá contar con una base de datos actualizada de las mediaciones que se realizan, la vinculación con otras, estadística de acuerdos, brindando transparencia al sistema y contando con datos fidedignos para la implementación y/o modificación de políticas públicas”.

Una herramienta mas para facilitar el trabajo de los mediadores, que son, muchas veces, los que facilitan las soluciones menos dañosas para las partes en conflicto.



matías werner
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