20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Caída es igual a indemnización

La Cámara Civil confirmó una sentencia de primera instancia y ordenó indemnizar con más de 40 mil pesos a los padres de una menor que se cayó jugando en un pelotero. 

La sala L de la Cámara Civil, con las firmas de Marcela Pérez Pardo, Víctor Liberman y Lily Flah, condenó a una empresa de comidas rápidas a indemnizar a la familia de una niña que se cayó mientras jugaba en el pelotero del local.

Se trata de la causa “BHM c/ Arcos Dorados S.A s/ daños y perjuicios” que se inició luego de que en septiembre del 2003 una nena, mientras jugaba en un pelotero, al apoyarse “en una ventana con forma de ‘burbuja’” se cayera de un metro de altura aproximadamente. La niña sufrió traumatismo de cráneo con una herida en los labios por lo que tuvo que estar 15 días bajo tratamiento de analgésicos.

Los camaristas entendieron que “ninguna responsabilidad puede imputarse a los padres de la menor” puesto que la menor “se encontraba jugando en el pelotero existente dentro del local de comidas rápidas explotado por la demandada”.

Fue allí donde “cayó desde una ventana con forma de burbuja”, explican los magistrados, por lo que “debió estar correctamente cerrada a fin de evitar accidentes”. La empresa “además de proveer bienes y/o servicios”, asume la “obligación accesoria de seguridad frente a sus usuarios -consumidores-, que incluye el uso del local, el patio de juegos y sus accesos”, consignaron los magistrados.

Se trata de la empresa Arcos Dorados S.A. (Mac Donald’s) que sostenía que el accidente de la menor “cabía imputársela en su totalidad a los padres de la menor”. “La obligación de seguridad asumida por la accionada, exigía que los actores pudieran acceder, usar y retirarse del local sin daño alguno”, consignaron en contrapartida los jueces.

“En el caso, si bien la víctima no sufrió lesiones físicas, sí se acreditó la existencia de secuelas psicológicas permanentes y lesiones físicas transitorias”, consignaron y agregaron que “habiéndose acreditado los daños permanentes y transitorios padecidos, el daño moral surge “in re ipsa” y por ello la argumentación esgrimida por la demandada, referida a la procedencia de esta partida, queda completamente desvirtuada”.

Por todo ello los jueces decidieron confirmar la sentencia de primera instancia considerando responsable de los hechos a la empresa y condenándola a indemnizar con 40.400 pesos, más intereses, a la familia de la menor.

 



dju
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