20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Córdoba

Estudios a prueba de allanamientos

Un proyecto presentado en la Legislatura de Córdoba busca modificar la Ley de Colegiación de Abogados. Entre los cambios, se encuentra la introducción de un artículo que impide los allanamientos a los estudios jurídicos sin previa autorización del Colegio de Abogados.

El proyecto de modificación de la Ley 8505, que regula el ejercicio profesional de la abogacía en la Provincia de Córdoba, fue presentado por el legislador Juan Cid, del espacio Unión Por Córdoba, aunque él mismo aclaró que el proyecto había sido elaborado por su par Juan Bruge.

De acuerdo con los fundamentos esgrimidos, el mismo “tiene por finalidad introducir una serie de modificaciones a la ley, motivada por reclamos de abogados, que tanto desde el ejercicio de la profesión como de su actuación en los respectivos Colegios de Abogados entienden que son necesarios para mejorar el ejercicio de la profesión”.

Dos de los cambios más elocuentes que promueve el proyecto, giran en torno a facilitar la tarea de los letrados. Tal es así, que  se intenta modificar el art. 33 de la norma, para incorporar la obligación de las autoridades de, previo a allanar un estudio jurídico, deberán comunicarse con el Colegio de Abogados.

La otra modificación destacada, es la incorporación de un artículo que dispone una multa para la autoridad administrativa que no conteste un pedido de informes de un abogado por el plazo de 15 días.

Prohibición de Allanamientos

La redacción del artículo esta dispuesta de la siguiente manera: “En todos los casos que por orden de las autoridades judiciales competentes deban efectuarse allanamientos a estudios jurídicos de abogados matriculados, la orden será comunicada previamente en forma fehaciente al Colegio de Abogados correspondiente, el que deberá hacerse representar en el procedimiento, todo bajo pena de nulidad.

En otro párrafo, se agrega que “las comunicaciones de los abogados en el ejercicio de la profesión, cualquiera sea el medio o modalidad utilizados no podrán ser intervenidas.”, y además, “la orden de allanamiento deberá contener expresamente el alcance de la medida ordenada por la autoridad judicial interviniente, que podrá modificarla únicamente por escrito”.

Por último, indica que “se deberán resguardar especialmente los elementos y medios utilizados por el abogado para su ejercicio profesional.”

Los fundamentos para su dictado, según el legislador, se encuentran “sobre la base de un derecho humano fundamental de los ciudadanos, como lo es la garantía de debido proceso y defensa en juicio”.

“Estas garantías constitucionales (Art.18 CN y Art. 18, 39, 40, Constitución Provincial) cuentan con garantes fundamentales como lo son los abogados patrocinantes de los ciudadanos”, afirma la exposición de motivos.

“En virtud de ello, es que los abogados en el ejercicio de su profesión y en su esfera de trabajo
(estudios jurídicos) donde llevan las causas, deben tener un régimen especial en cuanto al alcance y modalidad de actos que las autoridades competentes puedan ordenar a su respecto”, agrega al respecto.

Por ello, “los fines de evitar interpretaciones que lleven a legitimar abusos de poder o actos arbitrarios de autoridad competente en contra de abogados en el ejercicio legítimo de su profesión, se dispone que la orden de allanamiento en estudios jurídicos (o lugar donde se lleve a cabo materialmente la actividad), deba previamente ser comunicada al Colegio de Abogados correspondiente, quién se hará representar en ese acto, todo bajo pena de nulidad.

Al respecto de la tarea que le correspondería al Colegio de Abogados, el presentante expone que “se hace en cumplimiento de la ley 5805 que le impone el deber de defender el ejercicio libre de la profesión y propender a la seguridad del mismo (Art. 32 Inc. 4º Ley 5805). Actividad también exigida por la Constitución Provincial en su Art. 37 para los colegios profesionales”.

Por otra parte, no deja afuera de los argumentos, la cita al fallo “Halabi”, en cuanto “se dispone poner en resguardo las comunicaciones de los abogados en el ejercicio de la profesión, cualquiera sea su modalidad, no pudiendo ser intervenidas, bajo pena de nulidad”.

Requisitos para ser abogado

El proyecto también concibe una modificación en las exigencias para matricularse, “incorporando la obligatoriedad de asistir a un curso dado por los Colegios de Abogados respectivos, en lo que hace a la materia de ética profesional y colegiación”.

“Esta modificación tiene como fundamento, la necesidad de instruir desde un inicio profesional al abogado en las facultades y deberes de la colegiación, como asimismo alentar al ejercicio ético de la profesión”, destaca Cid.

Entre las exigencias, también se encuentra el requisito de ser “una persona de buena conducta”.

Multas

La otra modificación destacada, es la incorporación de un artículo que dispone una multa para la autoridad administrativa que no conteste un pedido de informes de un abogado por el plazo de 15 días.

“La norma faculta al abogado a solicitar informes en reparticiones públicas como privadas, se viene a incorporar apercibimientos para el caso de incumplimientos injustificados en el plazo de ley”.

El proyecto indica que “Estos pedidos deben ser evacuados por los organismos mencionados
dentro del término de quince días, bajo apercibimiento de, en el caso de la administración pública, comunicar el incumplimiento por ante el superior jerárquico a los efectos disciplinarios que correspondan, sin perjuicio de otras medidas a que hubiere lugar”.

“Y en el caso de las personas jurídicas de derecho privado, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se les impondrá una multa a favor del requirente de un jus por día de demora”, agrega a continuación.

Ello, se fundamenta en el hecho de que esa atribución “es a fin de recabar datos necesarios para un proceso judicial en trámite o a iniciarse, y es otorgado en virtud del carácter de auxiliar de la justicia que tiene el abogado”.

“Es en este carácter de auxiliar coadyuvante de la justicia que tiene el abogado, donde la norma viene a otorgar una herramienta mediante la cuál se inste de manera efectiva al cumplimiento del informe de parte de las instituciones requeridas”, cierra la exposición.

Actualmente, el proyecto se encuentra en trámite ordinario.



matías werner
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
proyecto modificacion ley abogados cordoba

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486