20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Sin cámaras dentro de las cabinas

En los trenes sí, en los peajes no

La Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad hizo lugar a un pedido contra la empresa Autopistas Urbanas S.A. para que se impida a la empresa concesionaria de una autopista instalar cámaras dentro de las cabinas de peaje.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad hizo confirmó un fallo de primera instancia que hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el sindicato de los trabajadores de peaje para que no se instalen cámaras de video dentro de las cabinas de peaje.

Se trata de la causa “Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal C/ Autopistas Urbanas S.A. y otros s/ amparo” donde el sindicato presentó un amparo en el que solicitó una medida cautelar para la no instalación por parte de la empresa Autopistas Urbanas S.A. de cámaras de video en las cabinas de peaje.

Los trabajadores argumentaron que el poner las cámaras en las cabinas de peaje “menoscaba el derecho a la intimidad de los trabajadores” que se encuentra protegido por “el artículo 19 de la Constitución Nacional; artículo 12, inciso 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; artículo 1071 bis del Código Civil; artículos 65, 66, 68, 70 y concordantes de la ley 20744 -de Contrato de Trabajo- y artículos 4 y 8 de la ley 19587 -de Higiene Seguridad en el Trabajo”.

En primera instancia el juez que intervino hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el sindicato “en la verosimilitud de la afectación al derecho constitucional invocado ante la inminente instalación del sistema de videovigilancia en las cabinas”. Esto fue apelado por la empresa concesionaria.

A su turno, la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, sostuvo que “si bien no existen normas expresas, como en otras legislaciones, que regulen la implementación de procedimientos visuales para controlar la actividad laboral del trabajador, es a partir de pautas de buena fe y respeto a su dignidad que tales medios de control podrían justificarse, en la medida que resulten necesarios para la organización del trabajo y la producción de la empresa o por razones de seguridad”.

“Si bien no está en discusión la potestad del empleador de ejercer una razonable vigilancia y control de la actividad de los trabajadores por los medios que estime más adecuados, el uso de cámaras cuyo principal objetivo fuera controlar la cantidad y la calidad de las actividades laborales no resulta, en principio, una práctica aceptable”, explican los jueces en el fallo.

Los jueces entendieron que la empresa “se limitó a reiterar en un breve párrafo que la instalación de cámaras en las cabinas de peaje tendía a preservar la integridad física de los empleados y bienes de la compañía, y que no causaba afectación alguna de los derechos de los trabajadores”.

Pero “no explica si el sistema implementado permite registrar imagen y audio de manera simultánea, por cuánto tiempo se almacenarán las grabaciones obtenidas, quiénes tendrán acceso a ellas y en qué circunstancias, ni lo que es más relevante aun, si los empleados han sido claramente instruidos de los aspectos mencionados, recaudo esencial para evaluar la posible razonabilidad de un sistema de vigilancia continua”, consignan los jueces en el fallo. Por ello los camaristas confirmaron la decisión de primera instancia y, por ende, la medida cautelar.

 



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