20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
La doctrina "Campillay" en estado puro

Blogbusters

La Corte Suprema entendió que la calificación de “siniestro” respecto de un funcionario por parte de un blog no ofendía su honor. "Es probable que lo publicado haya molestado al demandante, pero ello no constituye sino uno de los precios que hay que pagar por vivir en un Estado que respeta la libertad de expresión”, admitió el fallo.

La doctrina "Campillay" en estado puro. La Corte Suprema, haciendo remisión a los argumentos del Procurador Fiscal, Luis González Warcalde, revocó una sentencia que condenaba a un periodista, por haber reproducido en su blog un documento que calificaba de “siniestro” al Subsecretario de Relaciones Institucionales y Comunicación de la Universidad de Buenos Aires, Ariel Sujarchuk.

La causa “Sujarchuk,  Ariel Bernardo c/ Warley, Jorge Alberto s/ daños y perjuicios” fue iniciada a partir de que el demandado publicó en su blog una nota, suscripta por otra persona, que llevaba el título "Noticias sobre la presencia del siniestro Ariel Sujarchuk en la UBA".

Según relata González Warcalde, “los magistrados distinguieron entre ‘opinión’ e ‘insulto’”, al respecto, expresaron “que si bien la primera es libre y no genera responsabilidad, pues no es susceptible de afectar el honor del funcionario público, no ocurre lo mismo con el insulto o las expresiones, afirmaciones o calificativos vejatorios que se desvinculan de la información brindada”.

Los camaristas concibieron que el término “siniestro”, se enmarcaba dentro de la segunda tesitura, y por ello “constituye una descalificación o insulto que fue proferido sin la menor necesidad de contribuir con el propósito de formar una opinión pública libre”, y por ello condenaron a Warley.

El demandado interpuso recurso extraordinario, quejándose del encuadre que le dieron en el fallo de Cámara al término "siniestro" en la categoría de "insulto", y “no de un juicio de valor”. Además, impugnó el hecho de que no se haya aplicado la doctrina del fallo “Brugo”, referido “a que las opiniones no dan lugar a responsabilidad civil ni penal”.

De forma unánime, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Carmen Argibay y Enrique Petracchi, coincidieron en que las características del periodismo moderno “impiden también la exclusión de las manifestaciones formuladas por grupos o por personas individualizadas, respecto de la corrección del ejercicio de la función pública, de las actividades políticas y aun de las profesiones liberales, por el solo motivo de que ellas puedan resultar ingratas u ofensivas para los allí mencionados”.

Luego de hacer un desarrollo conceptual de las obligaciones internacionales respecto de los estándares de libertad de expresión, por la suscripción de los diversos tratados y convenios en materia de derechos humanos, el Máximo Tribunal consideró que el derecho al honor (supuestamente en conflicto con el derecho de expresar libremente ideas), no se encontraba
“amenazado de manera esencial y grave en casos como éste en que el ofendido es un funcionario público”.

Los magistrados precisaron que las criticas efectuadas por medio de la prensa al desempeño de las funciones públicas, “aun cuando se encuentren formuladas en tono agresivo, con vehemencia excesiva, con dureza o causticidad, apelando a expresiones irritantes ásperas u hostiles, y siempre que se mantengan dentro de los Imite  de la buena fe aunque puedan originar desprestigio o menoscabo para el funcionario de cuyo desempeño se trate”, no debían ser sancionadas”.

Por otra parte, los sentenciantes analizaron las constancias de la causa, y de ella concluyeron que se estaba ante un caso amparado por la doctrina del fallo “Campillay”.

En efecto, se hizo referencia a que el demandado alojó en su blog “una publicación, cuyos contenidos fueron transcriptos de manera textual, atribuyéndose la noticia a una fuente que resultó comprobada, pues el documento fue firmado por Marcos Britos, Delegado General de la Comisión Gremial Interna (APUBA-Rectorado), indicándose las páginas webs de donde la información se había extraído”.

Por lo que, a criterio del Máximo Tribunal de la Nación, la publicación del documento firmado por Brito se subsumía adecuadamente a la doctrina esbozada en ese fallo, de modo que no podía “traer aparejada responsabilidad alguna al demandado, quien se limitó a publicarlo en el blog, mencionando expresamente la fuente de la que provino”.

El fallo además resaltó que “aun cuando se admitiera que el título pudo tener un contenido desdoroso para el funcionario”, había que extremar la tolerancia, “en pos de la libertad de expresión”.

“En definitiva, es probable que lo publicado haya molestado al demandante, pero ello no constituye sino uno de los precios que hay que pagar por vivir en un Estado que respeta la libertad de expresión”, concluyó el fallo.



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