20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un "crimen" periodístico

La Justicia de Río Cuarto condenó a un periodista por la información que publicó sobre el crimen Nora Dalmasso. La sentencia priorizó el derecho al honor por sobre la libertad de prensa, y afirmó que “el accionado no ha actuado con la prudencia y cautela necesaria para transmitir este tipo noticias”.

En el año 2006, el asesinato de Nora Dalmasso se llevó la atención de la opinión pública, con una investigación que rozaba situaciones morbosas y sacaba a la luz un cóctel de tabúes que mezclaban sexo, dinero y poder.

La causa penal quedó en la nada, mas allá del famoso “perejil” Gastón Zarate, que fue detenido al inicio de las actuaciones y que luego fue sobreseído, y el hijo de la víctima (sobreseído a fines de 2012) no hubo nunca algún imputado por dónde se encarara la investigación.

Hubo si, un condenado, pero de manera indirecta al proceso. Se trata del periodista Hernán Vaca Narvaja, a quien recientemente la justicia civil lo condenó a abonarle una indemnización a la familia de Dalmasso, por las notas publicadas en torno al caso.

En la causa “Macarrón, Marcelo Eduardo y Otros c/ Vaca Narvaja, Hernán s/ Ordinario”, tramitada ante el Juzgado Civil, Comercial y de Familia de 5º Nominación de Río Cuarto, Córdoba, el actor, viudo de Nora, y en representación de sus hijos menores demandó al periodista por la publicación de “artículos, notas y fotografías que en virtud del exceso que representan en relación a la garantía constitucional de la libertad de prensa, se han trocado en actos ilícitos”.

Según relata el fallo, que llevó la rúbrica de la magistrada Rita Freire de Barbero, el demandante recordó que las circunstancias del fallecimiento de su mujer “determinaron una escalada periodística y mediática probablemente sin precedentes en la historia judicial de este país, lo que de manera inevitable sometió a los deudos de la víctima a una altísima exposición a nivel nacional”.

“Desde el comienzo mismo de la tragedia sus personas, vidas, hábitos, amistades, profesiones, como también los de su cónyuge desaparecida, antes y después del deceso, fueron objeto de un escrutinio incesante por los medios de comunicación más importantes de la Capital federal, de la Provincia de Córdoba y de esta ciudad de Rio Cuarto”, puntualizó el fallo

“El interés que el llamado ‘caso Dalmasso’ concito en la opinión pública desato naturalmente también la voracidad de algunos de estos medios de prensa en aras de obtener novedades ‘exclusivas’ o de proporcionar informaciones de primera mano”, agregó el magistrado, citando las palabras del actor.

Luego de hacer un desarrollo minucioso de los agravios vertidos por Macarrón y los argumentos en pos de obtener un resarcimento económico por parte del periodista demandado. El fallo refirió los argumentos de Vaca Narvaja, quien calificó al escrito de demanda como “un compendio de críticas literarias y de estilo hacia la publicación que dirige, la revista ‘El Sur’”, además de resguardarse en los derechos constitucionales de libertad de expresión y de prensa.

El juez de la causa analizó los derechos de raigambre constitucional que se hallaban en juego en el caso, y se inclinó a favor del derecho al honor.

Explicó que “en la pirámide de valores, no cabe ninguna duda que frente a la libertad de expresión y al derecho de información, priman aquellos que comprometen a la persona en su faz íntima, en el honor, la personalidad, la integridad espiritual”.

“El sacrificio de un bien (el honor) en beneficio de otro -en el caso el derecho a informar a la comunidad sobre asuntos de interés general- debe efectuarse en la medida de lo indispensable y ajustado”, precisó el fallo al respecto.

Por otra parte, el pronunciamiento hizo un somero análisis de las implicancias de la publicación de información periodística atinente a los avances de una causa judicial, con mayor ahínco en las de índole penal.

En tal sentido, el fallo postuló que “si bien la información judicial no puede ni debe ser ocultada, puede ser momentáneamente reservada para no interferir en la labor juridiccional, siendo una exigencia constitucional tener que brindarla y un derecho social el reclamarla”.

“En relación a la cuestión traída en crisis cabe remarcar que en casos judiciales como el referido precedentemente, debe imperar la prudencia en la transmisión de las noticias, cuando éstas puedan comprometer el honor y dignidad de las persona, pudiendo afirmar en conclusión, que los aspectos referidos a la vida familiar se encuentran amparados por el derecho a la intimidad que apunta a preservar cierta esfera personal del conocimiento generalizado de terceros”, indicó el fallo.

Por tal motivo, el Tribunal afirmó que “el demandado no se limitó a cronicar un hecho policial, sino que ejerciendo el rol de "periodista de investigación" como el propio demandado se reconoce al momento de evacuar el traslado de la demanda, publica notas de los letrados que asistían a las partes involucradas en dicho proceso penal, a profesionales de otras ramas de la ciencia que participaron en dicha causa, a familiares de la víctima etc., efectuando además ‘conjeturas’ acerca del caso”.

De esa forma, Se concluyó que “el accionado no ha actuado con la prudencia y cautela necesaria para transmitir este tipo noticias que involucra directamente a un menor al momento del fallecimiento de la Sra. Dalmasso y al momento de las publicaciones referidas, por lo que las mismas han operado como hecho fuente, con entidad suficiente para generar una responsabilidad indemnizatoria por parte del mismo”.

“No se trata de menguar en modo alguno la libertad de prensa, o que se pueda inferir que se vería restringido el derecho a informar la noticias policiales o judiciales, sino de proteger al menor afectado por transmisión de cuestiones conexas a la noticia central, máxime cuando se está dando cuenta de aspectos privados de las personas, sin que se acredite interés público en la publicación de los mismos”, concluyó el fallo.

Por otra parte, el dictado de la sentencia tuvo repercusiones tanto en el mundo del periodismo, como en el ámbito tribunalicio, tal es así que el Legislador del Bloque Frente Cívico, Ricardo Fonseca, presentó un proyecto para que se exprese “procupación y repudio”  por el fallo, como así también está prevista una manifestación en la escalinata de los Tribunales, en defensa de la libertad de expresión.



matías werner
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