20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Compre y después demande

Un Tribunal rechazó la demanda por el robo en un estacionamiento de un shopping porque el actor no compró en el lugar. "Si no se prueba que la playa haya sido utilizada para constituirse en cliente del dueño del estacionamiento, tampoco es lógico hacerlo responsable con base en que este servicio es para obtener mayor clientela", afirmó el fallo. 

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, integrada por los jueces Horacio C. Gianella y Silvina Del Carmen Furlotti, confirmó el rechazo de la demanda iniciada por Juan Roble, por el presunto robo de su camioneta dentro del estacionamiento de un shopping de Mendoza.
 
En los autos “Roble Juan Carlos y ots. c/ Mendoza Plaza Shoping y Pérez Cuesta S.A. Comercial p/ DYP”, el actor, según su relato en la demanda, dejó estacionada su camioneta en la playa de estacionamiento de la demandada, y luego de permanecer aproximadamente media hora en el establecimiento, se retiró del lugar y se encontró con que su vehículo había sido sustraído del estacionamiento.
 
El juez de Primera Instancia desestimó la acción, con sustento en que no estaba debidamente probada la sustracción del rodado. Para llegar a esa conclusión, valoró que el actor no había efectuado ninguna compra en el centro comercial, como así también las diferencias entre lo relatado en la demanda civil y la denuncia penal (por ejemplo, en una señaló que había testigos, mientras que en otra no).
 
Los agravios giraron en torno a la evaluación de las constancias del caso por parte del magistrado, pero para los integrantes de la Alzada, la valoración de la prueba se realizó correctamente.
 
“El juez no sólo se ha referido a la fecha consignada en la demanda, sino que hizo referencia a ella comparándola con las que constan en la denuncia y en la Carta documento que enviara a la empresa demandada y las hizo jugar con las fechas aportadas por los testigos”, relataron los magistrados.
 
La Cámara, además, adelantó que “en casos como el que nos ocupa, la jurisprudencia ha sido benévola con la víctima del hurto de un vehículo en la playa de estacionamiento de supermercados e hipermercados en cuanto a la prueba”.
 
“Pero a los efectos de compensar o mantener el equilibrio procesal, ha exigido si bien no una prueba absolutamente acabada de la sustracción del automotor, sí la reunión de indicios varios, suficientemente serios, concordantes, sin fisuras interpretativas”, agregaron los jueces a continuación, destacando que esas circunstancias no se encontraban en el caso analizado.
 
Los jueces refirieron las pruebas presentadas en el proceso, tales como la indicación de tres fechas diferentes del robo, “un testigo en sede penal que nada aporta -y si lo hace es que no supo nada sobre el hecho, salvo comentarios de un compañero- y dos testigos en sede civil que, según el propio actor, no existieron, conforme a su contestación a la pregunta que le efectuaron en la Unidad Fiscal consistente en si hubieron testigos del hecho y a la que respondió simplemente que ‘no”’.
 
Debido a ello, los sentenciantes coincidieron en que no contaba con ninguna prueba, ni siquiera “un indicio serio”, “de que el conductor de la camioneta haya dejado el vehículo en aquel estacionamiento para efectuar una compra, pues no hay aporte alguno que pruebe ello”.
 
En tales condiciones, el argumento según la cual el estacionamiento era “un contrato innominado por lo que no es necesaria la existencia de un ticket para que el centro comercial se haga responsable de los vehículos estacionados en sus playas”, no era atendible.
 
“No es un contrato comercial, sino que se trata de uno accesorio innominado por cuanto el centro pone a disposición de sus posibles clientes las playas de estacionamiento a los efectos de obtener mayor clientela con ello”, afirmaron los jueces al respecto.
 
Por lo tanto, “si no se prueba que la playa haya sido utilizada para constituirse en cliente del dueño del estacionamiento, tampoco es lógico hacerlo responsable con base en que este servicio es para obtener mayor clientela”.
 
De esta manera, la Cámara decidió rechazar los agravios vertidos y confirmar la decisión objeto de recurso.


dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
robo shopping sin comprar

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486