20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Estar cerca de los familiares es muy bueno

De gira por los penales

La Cámara de Casación hizo lugar a un hábeas corpus deducido por un interno que había sido trasladado sucesivamente por las cárceles del Servicio Penitenciario Federal. El Tribunal ordenó que se alojara en un penal  “en torno a los vínculos familiares del interno y a las mayores posibilidades de contacto”.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos resolvió hacer lugar a recurso de casación interpuesto por un interno del servicio penitenciario y el Procurador Penitenciario de la Nación, Francisco Mugnolo, a fin de que el primero sea trasladado a una cárcel cercana al lugar en dónde vive su familia.
 
La sentencia se dictó en la causa “Lefipán, Walter Roberto s/recurso de casación”, y llegó a conocimiento del Máximo Tribunal penal en virtud de que en las instancias anteriores se había rechazado in límine la acción de hábeas corpus promovida por Lefipán.
 
Los apelantes argumentaron que la acción en cuestión, “se había producido sin la intervención del
Defensor Oficial ni de la Procuración Penitenciaria de la Nación, los cuales no habían sido notificados de dicha actividad jurisdiccional”, lo que constituía “una violación al derecho de defensa previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional”.
 
Además, manifestaron que el imputado tenía  derecho “al mantenimiento de los vínculos familiares y al control judicial previo y posterior a los traslados, por lo que su impedimento constituye una vulneración al derecho a la familia y pueden ser considerado como un trato cruel,
inhumano y degradante en lo específico que agravarían las condiciones de detención”.
 
Asimismo, consideraron que los traslados de unidades penitenciarias a las que había estado sujeto el recurrente, resultaban ser un castigo “informal”, impuesto por el S.P.F., “por lo que previo a ello debía verificarse si la persona detenida tenía núcleo familiar en la zona y notificarlo para que pueda ejercer su derecho de defensa y a ser oída en el procedimiento administrativo”.
 
Establecida en esos términos la situación conflictiva, la Alzada recordó que la acción se dedujo mientras Lefipán estaba preso en Chaco, que luego fue trasladado a Córdoba, y que luego de sufrir deviersos traslados, al momento del fallo se encontraba en el penal de Bowuer, Córdoba.
 
La Cámara estimó, también que “de las constancias de la causa se advierte un vicio que podría acarrear la nulidad de todo el procedimiento”.
 
“Ello, en tanto el juez federal y la Cámara de Apelaciones intervinientes no cumplimentaron con lo estipulado en los artículos 13 y 14 de la ley 23.098 que exige la presencia de un letrado defensor que asista a la persona privada de su libertad”, precisó el fallo.
 
Para los jueces, esas previsiones no podían “ser omitidas deliberadamente por los jueces que deben resolver en el marco de este tipo de acciones que requieren respuesta expedita por parte del órgano jurisdiccional convocado a resolver según la ley, en virtud de los derechos que la acción tutela”.
 
Pero de todos modos, la ausencia fue suplida al momento de celebrarse la audiencia de Casación prevista en el Código Procesal. De esa forma, el Tribunal expresó que, como el hecho de declarar de nulidad de todo lo actuado, “acarrearía al interno un perjuicio insubsanable por otra vía”, era menester dictar una solución al respecto.
 
Consecuentemente, los integrantes de la Sala postularon que “la resolución recurrida incurre en arbitrariedad manifiesta al omitir fundar la confirmación del rechazo in limine de la acción de habeas corpus oportunamente incoada por Lefipán”.
 
De esa manera, el Tribunal juzgó  que el SPF “no logró dar motivos suficientes para justificar los distintos traslados dispuestos respecto de Lefipán, salvaguardando las garantías correspondientes”.
 
“En este sentido, el representante del Servicio se limitó a hacer referencia al ‘perfil criminológico’ del interno, omitiendo exponer acabadamente las razones que motivaron los sucesivos traslados de Lefipán, ni tampoco aportó constancias al respecto”, puntualizó el fallo. 

Por lo tanto, se ordenó el traslado de Lefipán a Chubut, “con el debido control y resguardo de la seguridad y salud que el interno requiera”, teniendo  especialmente en cuenta, “lo expresado por las partes en torno a los vínculos familiares del interno y a las mayores posibilidades de contacto que tendrá a partir de su alojamiento en esa unidad penitenciaria”. 



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