20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Internas trasladadas de Salta a La Pampa

El ´tour´ carcelario equivocado

La Justicia anuló un fallo que rechazó una acción de hábeas corpus colectivo en favor de internas de un penal de mujeres, que habían sido trasladadas sin notificar a su abogado. Según el Tribunal, la situación también vulneró los derechos de los hijos de las internas, alejados de sus madres.

La causa se denominó “Beltrán Flores, Rosemary y otros s/ recurso de casación” y fue resuelta por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ana M. Figueroa Raúl R. Madueño y Luis María Cabral.

El expediente arribo ante el Máximo Tribunal Penal como consecuencia de un recurso de casación “in forma pauperis”, por parte de las internas de una cárcel de Salta que fueron trasladadas a la de La Pampa, contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, que había confirmado la resolución del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa que declaró abstracta una acción de habeas corpus colectivo, presentada por el Delegado Regional de la Procuración Penitenciaria de la Nación, por considerarla inoficiosa.

La defensa de las internas se agravió que no había podido intervenir en las audiencias testimoniales, “por la omisión de la audiencia del art. 14 de la ley 23.098 y en tercer lugar, por la falta de notificación de las internas de la resolución dictada por el juez subrogante”.

Por su parte, al Procuración Penitenciaria de la Nación “indicó como agravios la existencia de vicios in procesando, por inobservancia de los arts. 13, 14 y 15 de la ley 23.098 de hábeas corpus; y de vicios in iudicando, por no respetarse el derecho al mantenimiento de los vínculos familiares y a no ser trasladado sin control judicial previo”.

El fallo impugnado había declarado inoficioso pronunciarse sobre el hábeas corpus colectivo porque las internas habían manifestado que preferían mantenerse en la cárcel a las que se las había trasladado, y que gracias a ello, había cesado el agravamiento de las condiciones de detención, y que la mencionada audiencia “ha sido válidamente suplida por la febril y expeditiva actividad judicial, idónea dadas las características del asunto sub iúdice”.

La Cámara de Casación advirtió en el caso “un vicio de índole constitucional en el procedimiento de habeas corpus que amerita anular la resolución recurrida”.

El mismo consistió “en que el Defensor Oficial no ha sido notificado de ninguno de los actos procesales del procedimiento en tratamiento, sumado a que las internas no han podido entrevistarse con su defensa, ni siquiera antes de prestar las declaraciones testimoniales que ordenó el juez instructor en reemplazo de la audiencia que estipulan los arts. 13 y 14 de la Ley 23.098, vulnerándose así la garantía de defensa en juicio y debido proceso”.

Los magistrados afirmaron a continuación que “la audiencia del art. 14 de la Ley 23.098 que justamente ha sido establecida para resguardar derechos y garantías de los afectados, no puede ser dejada de lado en aras de la rapidez o la urgencia que amerita el trámite, como ha sucedido en autos, y menos aún cuando también se ha suplido la intervención de la defensa”.

Por otra parte, se estimó que la causa debía ser resuelta respetando todas las Convenciones Internacionales de protección a los derechos de la mujer y la Convención de Derechos del Niño, en relación a los hijos de las reclusas.

En tal sentido, el fallo expresó que “no puede soslayarse que las internas trasladas de una provincia a la otra resultaron ser todas mujeres condenadas por tráfico de estupefacientes, lo que permite advertir que el traslado cuestionado provoca consecuencias -por cuestiones de género- sobre sus derechos a mantener y consolidar sus lazos familiares, nada menos que con sus hijos menores de edad, pudiendo vulnerarse así, además, la Convención sobre los Derechos del Niño”.

El Tribunal resaltó que “las internas manifestaron la realización de un traslado colectivo –once personas, todas mujeres-, a una unidad alejada de sus núcleos familiares –de la provincia de Salta a la provincia de La Pampa-, y cuyas condiciones de realización tampoco se observan, en principio, adecuadas al respeto y dignidad que corresponde brindar a toda persona privada de la libertad”.

El fallo criticó duramente el pronunciamiento de las instancias anteriores, al afirmar que la acción de hábeas corpus debió ser analizada en el marco de “la vulneración de la obligación del Estado de proteger a la familia, el respeto por la dignidad personal y la intrascendencia de la pena, el ejercicio efectivo del derecho de defensa y a la protección judicial”.

Pero que se había resuelto considerar “abstracto” el planteo “en base a declaraciones prestadas por las internas trasladadas en el interior de la sección judiciales” de la cárcel de La Pampa, y sin haberse realizado las audiencias previstas en la Ley de Hábeas Corpus, en presencia de su defensa técnica.

Por lo tanto, las declaraciones allí vertidas no pudieron “ser consideradas válidas y determinar la consideración de “abstracto” del planteo realizado, en el que se ha denunciado la posible transgresión al deber estatal de proteger a la familia y los lazos afectivos de aquellas personas privadas de su libertad, como medio a fin de lograr la reinserción social de las condenadas”.

“Por lo expuesto, el trámite que se ha impreso a la presente acción de habeas corpus no cumple con los estándares mínimos en atención a la naturaleza de la cuestión planteada, lo que determina la invalidación de lo resuelto por no configurar un acto jurisdiccional válido”, argumentó el fallo en ese punto.

En cuanto al derecho de los hijos de las internas afectados por el traslado de sus madres, el pronunciamiento subrayó que los niños vieron afectados sus derechos a mantener sus vínculos afectivo-familiares mediante un régimen de visitas, que fueron obstaculizados.

El fallo ordenó entonces remitir las actuaciones al Tribunal para que dicte un fallo con arreglo a lo establecido por la Cámara de Casación.



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