06 de Noviembre de 2024
Edición 7086 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/11/2024

Sin salidas

La Cámara de Casación denegó el pedido de salidas transitorias del policía condenado por el homicidio de Ezequiel Demonty. Para los magistrados, el mismo “no cumplió con los requisitos exigidos por la normativa para que proceda su incorporación al régimen de salidas transitorias”. Los otros fundamentos.

La muerte de Ezequiel Demonty fue considerada un emblema de los apremios ilegales en el periodo democráticio, en el año 2002, mientras regresaba de bailar con unos amigos, fue interceptado por policías que, luego de torturarlos, lo arrojaron al riachuelo, en dónde se ahogó a causa de no saber nadar.

Gastón Javier Somoano, condenado a prisión perpetua en 2004, había solicitado su incorporación al régimen de salidas transitorias, perro el Juzgado de Ejecución Penal le negó dicha solicitud, lo que lo obligó a recurrir el decisorio ante la Cámara de Casación Penal.

El Máximo Tribunal penal, en un fallo suscripto por los jueces Mariano Borinsky, Ana Figueroa y Gustavo Hornos, decidió confirmar lo resuelto en la causa "Somoano, Gastón Javier s/ Recurso de Casación".

Los jueces analizaron el legajo de Somoano, que en septiembre de 2012 había sido promovido  “a la fase de confianza del régimen de progresividad en la ejecución de la pena privativa de la libertad”, y que el Consejo Correccional calificó lo había calificado “con conducta ejemplar diez (10) y concepto bueno seis (6)”, pero el Juzgado indicó que no cumplía los requisitos para las salidas transitorias.

“La materia que nos ocupa, se ha establecido como regla general que el interno puede acceder al beneficio de las salidas transitorias del establecimiento carcelario una vez cumplidos los requisitos establecidos en los incisos I, II, III y IV del art. 17 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad”, recordó el fallo, que puso énfasis en que ello sería “siempre que el interno se encuentre  previamente incorporado al período de prueba”.

“De ello se sigue, pues, que la ‘posibilidad’ de acceder a las salidas transitorias se encuentra supeditada al cumplimiento de determinadas exigencias”, afirmaron los jueces a continuación. Las mismas, “persiguen el propósito de adaptar al interno a las exigencias de la vida en sociedad, y así lograr su reincersión”.

A criterio de la Cámara, Somoano no cumplía esas exigencias, ya que el imputado no estaba incorporado al período de prueba (al momento del fallo se encontraba en la fase de confianza del régimen de la progresividad del tratamiento penitenciario), no cumplía con el requisito temporal mínimo de ejecución de la pena (que cumplirá el 20 de septiembre de 2017) y no había sido merecedor de un dictamen favorable del Servicio Criminologico y del Consejo Correccional del establecimiento penitenciario”.

De modo que, “la no incorporación de Somohano al régimen de salidas transitorias encontró sustento en el incumplimiento de las exigencias expresamente establecidas”.

En su voto, el juez Hornos manifestó que no bastaba “el cumplimiento de los extremos establecidos en los incisos I, II, III -y aún en el IV de dicha disposición-, para obtener el beneficio en cuestión, si el condenado no accedió al período establecido en los artículos 12, inc. c), y 15 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad”.

Ya que, a su criterio, “las salidas transitorias, al igual que la semilibertad, constituyen la mediatización del camino trazado hacia la finalidad de la ejecución de la pena privativa de la libertad, que es la incorporación paulatina del penado al medio libre, formando una parte medular del régimen penitenciario”.

Por lo tanto, se concluyó que “mediante el criterio adoptado no se desconoce que el instituto en cuestión, al igual que la semilibertad, constituye una parte medular del sistema de progresividad del tratamiento penitenciario, que consiste en un proceso gradual que posibilite al interno avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad”-

Pero ello, “sin olvidar que este proceso también debe estar caracterizado por la flexibilidad suficiente para posibilitar el avance del interno sustentado en un programa de tratamiento individualizado que dé lugar a que su propio esfuerzo, sus condiciones personales y sus necesidades, sean el motor de ese avance”.



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