La Justicia condenó a Telefónica a pagar $1.040.000 por el accidente sufrido por un trabajador, que cayó de un poste de teléfono y quedó parapléjico. La condena fue solidaria, porque se entendió que la empresa no había supervisado correctamente el cumplimiento de las normas de seguridad por parte del contratista que empleaba al actor.
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, hizo lugar a la demanda interpuesta por S.R.L. y condenó, de manera solidaria, a su empleador y Telefónica de Argentina S.A., por el accidente que sufrió.
El actor trabajaba para un contratista de la empresa, y en una ocasión, estando subido a un poste telefónico para cumplir sus tareas, se rompió el arnés que lo sostenía y se cayó “desde 12 o 14 metros de altura, contra el suelo y una zanja”.
A consecuencia de ese infortunio, el actor sufrió una discapacidad motriz permanente, que lo dejó parapléjico y en silla de ruedas, y una incapacidad total y permanente que supera el 100%, según la pericia efectuada en los autos “S. R. C. c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ accidente - acción civil”.
La justicia declaró acreditada la relación de causalidad, y determinó una indemnización de $1.040.000, Telefónica apeló el pronunciamiento, pero la Alzada, con el voto de los jueces Víctor Pesino y Luis Cattardo, confirmaron el pronunciamiento.
La queja de Telefónica se basó, esencialmente, en que durante el juicio se probó que el trabajador contaba con los elementos de seguridad necesarios, por lo que no entendía el porqué de la atribución de responsabilidad al empleador, y la condena solidaria.
El Tribunal le atribuyó responsabilidad a ambos en el hecho, en virtud del testimonio del único testigo presencial en el hecho, quien había manifestado que los arneses estaban en mal estado. Ese testimonio, recordaron los magistrados, no había sido impugnado.
“Ante la situación reseñada es dable concluir que ninguno de los demandados en autos cumplió con sus obligaciones legales de prevención y seguridad, por lo que resultan -en la especie- civilmente responsables del grave daño provocado al trabajador”, refirieron los magistrados.
Los jueces, además, tuvieron en cuenta que “el actor subió a un poste para realizar cambios en el tendido telefónico, actividad riesgosa que realizaba en beneficio de Telefónica de Argentina S.A. (cfr. copia de fojas 206, Nómina de Personal Afectado al Contrato con Telefónica de Argentina S.A. período informado: 1/09/2009)”
Precisaron que la actividad principal de la empresa era la "prestación de servicios públicos de telecomunicaciones", y por lo cual “utilizó los servicios del actor a través del sub contratista”.
Para merituar la responsabilidad de los codemandados, la Cámara ponderó que “ninguno de ellos constató que los elementos de seguridad otorgados al actor fueran adecuados y seguros, ni previeron el riesgo que tal circunstancia se proyectaba sobre la integridad psicofísica del Sr.S., quien trabajaba colgado desde 12 a 14 metros de altura cuando se produjo el accidente”.
Para los jueces, el haber realizado un curso y la posterior entrega de elementos de seguridad personal, no exoneraban de responsabilidad civil a ninguno de los codemandados, “porque -en concreto- atento el resultado comprobado en la especie, dichas acciones no fueron eficaces para prevenir el severo daño ocasionado al trabajador”.
“Telefónica de Argentina S.A., quien supervisaba y certificaba los trabajos efectuados, no controló que el subcontratista Villarreal cumpliera los estándares de prevención y seguridad, respecto a las tareas riesgosas asignadas al Sr. S. y a los elementos de seguridad personal que a tal efecto le eran entregados, en forma conjunta con LA C.N.A. A.R.T. S.A. (hoy QBE ARGENTINA ART S.A.), ente creado por ley como sujeto experto, para brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica al empleador afiliado sobre prevención, higiene y seguridad laboral”, indicó el fallo.
“Por lo que, de haberse cumplido en este caso con las obligaciones que atañen a la prevención y a las normas de seguridad que deben ser observadas en supuestos de trabajos riesgosos, como es el realizado en altura, y en lo que atañe a la entrega de elementos de seguridad personal, adecuados y seguros, para el trabajo encomendado, el accidente no se hubiera producido”, agregó el pronunciamiento a continuación.
De esa forma, para la Alzada, los actos omitidos, “impuestos expressi verbis por el ordenamiento jurídico, eran aptos para excluir el peligro y detener el curso de los acontecimientos que desembocaron en el grave perjuicio, circunstancia que excluye, a mi juicio, vacilaciones en torno de la relación causal”.
Tampoco prosperó el agravio referido al monto de la condena. En tal sentido, los jueces entendieron que “la recurrente pierde de vista que la gravedad de las secuelas psicofísicas que presenta el trabajador”, y que olvidaba que el actor, “sufrió el evento traumático cuando tenía 43 años, y padece según las pericias ya señaladas, exentas de crítica en esta instancia, una depresión crónica con grave afectación en las tres áreas de la vida”.
Consecuentemente, la estimación de los daños patrimoniales ($ 800.000.-) y extrapatrimoniales ($ 240.000.-) “realizada en la instancia anterior no se revela excesiva sino adecuada a las circunstancias particulares del Sr. S”, y por ende se confirmó la condena.