La anestesia peridural fue considerada por los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes como una herramienta que no debía presentar ningún tipo de riesgo para el paciente, por lo que el hecho de que haya generado un perjuicio era motivo suficiente para considerar que hubo mala praxis.
En los autos “E. I. R. c/ C. P. A. S.A. y otros s/ daños y perj. por del. y cuasid. sin uso autom. (sin resp.est.)”, los jueces determinaron que la obra social y el anestesista debían abonar una indemnización de 262.000 pesos a la accionante, quien perdió la movilidad de una de sus piernas a raíz del accidente sufrido durante la intervención quirúrgica por la anestesia aplicada.
Los magistrados recordaron que en las pericias médicas se determinó que el tipo de anestesia aplicada no constituía ningún riesgo, que normalmente no presenta complicaciones y es segura. Si las cosas hubieran seguido un curso ordinario, la actora no hubiera sufrido lesiones de ningún tipo, pero la pérdida de movilidad de su pierna llegó hasta un 60%.
En su voto, el juez Emilio Ibarlucía destacó que “si la técnica anestésica aplicada no era riesgosa, debe inferirse que la "complicación" se debió a la mala praxis médica, y si efectivamente lo era, el médico anestesiólogo debió informar previamente a la actora sobre el particular y obtener su consentimiento informado, siendo de resaltar, además, que no se trató de una operación de urgencia. Por ambas vías se concluye que debe responder”.
El magistrado consignó que “analizados los informes de ambos peritos, los pedidos de explicaciones formuladas por las partes, las respuestas brindadas y la audiencia llevada a cabo ante este tribunal, se concluye lo siguiente: que la dolencia padecida por la actora que motiva el reclamo de autos fue producto de la anestesia peridural continua aplicada; que dicha técnica no está exenta de ‘complicaciones’”.
“Que entre las más frecuentes de esas complicaciones se hallan algunas que están relacionadas con la lesión sufrida por la actora (daño neurológico, punción accidental de la duramadre, lesión neurológica secundaria al catéter peridural); que la "complicación" puede ser o no consecuencia del obrar profesional; que normalmente la anestesia peridural, a diferencia de la anestesia general, no presenta riesgos severos dado que es una técnica segura”, agregó el camarista.
En estos términos, el vocal aseveró que “si la "complicación" ha sido ajena al obrar profesional estaremos ante un caso fortuito o causa ajena eximente de responsabilidad (artículo 514 del Código Civil). Si se trata de lo contrario, nos hallaremos ante una conducta culpable en los términos de los artículos 511 y 512 del Código Civil”.
“El dilema debe enfrentarse en primer lugar a partir de las reglas sobre carga de la prueba. En esta materia la doctrina de la casación provincial es clara en cuanto a que cuando se juzga la responsabilidad profesional del médico se trata de situaciones extremas de muy difícil comprobación, cobrando fundamental importancia el concepto de carga dinámica de la prueba o prueba compartida que hace recaer en quien se halla en mejor situación de aportar los elementos tendientes a obtener la verdad objetiva, el deber de hacerlo”, expresó el miembro de la Sala.
“En estas condiciones, si se aplica el criterio de la carga dinámica de la prueba o prueba compartida, la falta de acreditación fehaciente acerca de que todo se debió a una complicación ajena a su obrar profesional debe recaer sobre él mismo”, consignó el integrante de la Cámara.
El sentenciante expresó que “fortalecen esta conclusión dos razones. En primer lugar, según el perito Dr. R., la técnica de la anestesia peridural (aún por catéter continuo) normalmente no presenta complicaciones y es una técnica segura. Según el curso ordinario de las cosas no se producen lesiones como las padecidas por la actora”.
“El codemandado B. no ha producido prueba que indique lo contrario. Es decir, no ha acreditado que la técnica de la anestesia peridural continua sea sumamente riesgosa, lo que estaba a su cargo, ya sea por entender que se trataba de un hecho fundante de su defensa o por aplicación de la teoría de la carga dinámica de la prueba arriba señalada”, afirmó Ibarlucía.
“De ahí que la inferencia lógica - que se deriva fundamentalmente de la prueba pericial - es que, si la complicación se ha producido es porque ha habido una mala praxis en la aplicación de la misma”, concluyó el juez.
dju
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