La Justicia rechazó la demanda de una mujer que reclamaba $300.000 a la Obra Social del Poder Judicial, un sanatorio y dos médicos, por la muerte de su marido tras un estudio médico. La Cámara sostuvo que “la lesión que sufrió en la arteria, y que produjo su deceso, fue el resultado del riesgo que implicaba la exploración y que fuera advertido por los facultativos”.
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, en un fallo dividido, confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por daños derivados de una deficiente atención médica, interpuesta por una mujer –por sí y en representación de sus hijos-, tras la muerte de su esposo. El hombre falleció luego de someterse a un estudio por un problema cardíaco. La actora había accionado contra la Obra Social del Poder Judicial, un sanatorio y dos médicos y había reclamado más de 300.000 pesos de indemnización.
Los magistrados Santiago Kiernan y Ricardo Guarinoni aseveraron que “la lesión que el paciente sufrió en la arteria, y que produjo su deceso, fue el resultado del riesgo que implicaba la exploración y que fuera advertido por los facultativos”, máxime “si se tiene en cuenta que se trataba de un paciente de alto riesgo, pues era un fumador crónico, presentaba exceso de peso, tenía un elevadísimo nivel de colesterol y triglicéridos, era portador de una cardiopatía y un cuadro de disnea”.
A su vez, la mayoría del Tribunal de Apelaciones hizo hincapié en el hecho de que no se probó en la causa que “las maniobras de resucitación hayan sido tardías o inadecuadas, por lo que también cabe desestimar este agravio”.
No obstante, el juez Alfredo Gusman se pronunció en disidencia. El vocal sostuvo que, debido a la escasez de pruebas de la causa, y a la falta de claridad sobre diversos puntos, correspondía dictar una medida de mejor proveer, a fin de remitir el expediente al Cuerpo Médico, con el objeto de profundizar numerosos aspectos vinculados al deceso del esposo de la actora.
“De acuerdo al estado de salud preexistente del paciente, ¿puede considerarse su deceso dentro del 1% informado por el experto como riesgo propio de la práctica de una cinecoronografía? En tal caso, ¿mediante la realización de estudios previos podría haberse advertido futuras complicaciones al momento de llevarse a cabo el estudio que incidieran en las condiciones en las cuales debía llevarse adelante aquél?”, se preguntó el magistrado disidente.
En el caso, una mujer –por sí y en representación de sus dos hijos menores de edad- interpuso una acción por responsabilidad médica, en contra de la Obra Social del Poder Judicial-Estado Nacional, el Sanatorio Modelo Quilmes S.A., y dos médicos. La actora sostuvo que su esposo había fallecido a causa de las deficiencias en que incurrieron los demandados al realizarle un estudio por un problema cardíaco. Reclamó más de 300.000 pesos en concepto de indemnización, con intereses.
El juez de grado rechazó en su totalidad la demanda por daños interpuesta por la actora, por sí y en representación de sus dos hijos menores. Entonces, la accionante apeló este pronunciamiento judicial, al que calificó como arbitrario. La mujer consideró que se habían omitido hechos fundamentales denunciados en el escrito inicial y que el fallo no era ajustado a derecho.
Primero, la Cámara Civil y Comercial manifestó que “la carga de probar la culpa de los demandados recae sobre los actores, sea que el caso se encuadre dentro de la responsabilidad aquiliana o ya fuere que se lo emplace en el terreno de la responsabilidad contractual”. A su vez, en el plano de la atención médica, se trata “de una obligación de medio y no de resultado, donde la prueba del incumplimiento se identifica con la de la negligencia”, agregó.
Además, “en muchas hipótesis el demandado tiene el deber moral y jurídico de allegar a la causa los elementos que permitan definir lo justo concreto, pudiendo configurar su conducta omisiva un factor importante de valoración”, precisaron los magistrados federales.
Luego, el Tribunal de Apelaciones explicó que “existirá mala praxis cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, como efecto de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o deberes con apartamiento de la normativa legal aplicable”.
Dicho eso, la Justicia de Alzada remarcó que estaba “debidamente acreditado” que “la exploración invasiva era necesaria para salvaguardar la salud del asistido” y que “la supuesta falta de conocimiento del paciente sobre los riesgos que entrañaba la intervención a la que fue sometido, queda desmentida expresamente por el testimonio de la doctora B. y por los dichos del perito”.
En consecuencia, la mayoría de la Cámara Civil y Comercial Federal decidió rechazar la apelación interpuesta por la demandante y confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la acción indemnizatoria contra la Obra Social del Poder Judicial, un sanatorio y dos médicos.